- La Alta Corte rechazó una acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de la ley 5880 y declaró inadmisible otra instancia
tribunal constitucional El Tribunal Constitucional rechazó una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta en contra de la ley 5880, que establece penas sobre las alabanzas y elogios al régimen de Rafael Leonidas Trujillo Molina, del 30 de mayo de 1962.
"Rechazar, en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad descrita en el ordinal primero de esta sentencia, por los motivos antes expuestos y, en consecuencia, declarar conforme con la Constitución de la República, la Ley núm. 5880, que establece penas sobre las alabanzas y elogios al régimen de Trujillo, del 30 de mayo de 1962", establece el Tribunal Constitucional en el dispositivo segundo de la sentencia.
La acción directa de inconstitucionalidad fue presentada por el abogado Ángel Polanco Sánchez y compartes, el 12 de octubre de 2020.
En el mismo fallo, el TC también declaró inadmisible otra acción directa de inconstitucionalidad, interpuesta el 15 de junio de 2023 por el abogado Ruddys Antonio Mejía Tineo, contra la misma legislación, que penaliza las alabanzas y elogios al régimen del dictador Trujillo, quien gobernó el país durante 30 años.
La decisión fue publicada en el comunicado 71/23, que contiene solo el dispositivo, sin las motivaciones. En el comunicado se indica que contiene votos particulares.
El TC ordenó la comunicación de la sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los accionantes, Ángel Polanco Sánchez y compartes, y Ruddys Antonio Mejía Tineo, al Procurador General de la República, al Senado y la Cámara de Diputados de la República, así como al Poder Ejecutivo. Dispuso que la decisión sea publicada en el boletín constitucional.
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