Expertos que participaron en el panel organizado por la UCAMAIMA.
El movimiento cívico Participación Ciudadana (PC) y expertos en derecho constitucional calificaron de inconstitucional la nueva Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional Inteligencia (DNI), por afectar derechos fundamentales de los ciudadanos.
En un documento público PC entiende que, con esta ley o sin ella, los agentes de la DNI no tienen la facultad constitucional de exigir información de personas físicas o jurídicas, sin obtener previamente autorización de un juez, a través del Ministerio Público.
Mientras los expertos Francisco Franco, Francisco Álvarez y Ricardo Rojas León coinciden en que la legislación tiene que ser modificada porque vulnera derechos ciudadanos consagrados en la Constitución en la República.
En su documento Participación Ciudadana establece que la DNI no puede obligar a la entrega de informaciones sin la orden de un juez, “de hacerlo estarían violentando el derecho fundamental a la intimidad, por lo que cualquier interpretación o acción contraria sería inconstitucional. La Ley No. 1-24 debe ser reformada de inmediato para que incluya de manera expresa la obligación de los agentes de tal entidad que pretendan la entrega de información, de obtener la autorización judicial correspondiente”
“La ley no debe dejar espacio para interpretaciones, en un tema tan sensible como el derecho a la intimidad y la libertad de expresión e información, incluyendo la protección del secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista, así como la protección de sus fuentes, de no ser reformada estamos convencidos de que el Tribunal Constitucional confirmará la interpretación correcta en protección de los derechos fundamentales”, señala la entidad.
Los expertos
En un panel auspiciado ayer por la Universidad Pontificia Católica Madre y Maestra (Pucmm) sobre la ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), el abogado constitucionalista Francisco Franco dijo que la normativa tiene muchas falencias, porque vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución, no establece régimen de sanciones claras. Tampoco obliga a la DNI a preservar la información recabada, lo que permite que pueda utilizarse para un propósito y luego ser destruida.
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De su lado Álvarez, experto en derecho procesal penal, destaca que la DNI usurpa funciones que son propias al MP, por lo que cree urgente una modificación y no que sea en Tribunal Constitucional quien deba corregir la ley.
Dijo que si llega hasta esta alta corte duraría más tiempo en corregirse.
Mientras que para Rojas León aunque el Tribunal Constitucional emita una “sentencia aditiva” no es suficiente, porque la ley tiene cosa que solo el Congreso puede subsanar, entre que las que citó la creación de un comité nacional de seguridad.
El panel
El panel organizado por la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (UCAMAIMA) fue moderado por Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia. También participó la periodista Edith Febles, quien hizo un recuento del proceso de aprobación de la ley en el Congreso Nacional.
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