El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la acción constitucional de amparo preventivo contra el Club Los Prados, la Comisión de Elecciones del Club Los Prados y Fernando Mota, tras determinarse que no se acreditaron argumentos ni elementos probatorios que amenacen derechos fundamentales.
“RECHAZA en cuanto al fondo la acción de amparo preventivo, en virtud de que no se acreditaron argumentos ni elementos probatorios que demostraran que existe una amenaza de los derechos fundamentales de los accionantes en el marco del proceso electoral del Club Los Prados, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), precisa el Tribunal integrado por los jueces los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Fernando Fernández, juez titular y Lourdes de Jesús Teresa Salazar Rodríguez, jueza suplente.
El amparo preventivo fue incoado Wanda Polanco, Feliciano Germosén, Raúl Caminero, Ramón Núñez, Francisca Santamaría, Eduardo Rodríguez, María Ysabel Varona y Luz Cristina Pujols, el pasado lunes 27 de mayo del 2024.
Los jueces admitieron la acción constitucional de amparo preventivo en cuanto a la forma, por haberse interpuesto de conformidad con las reglas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
El Tribunal rechazó el medio de inadmisión planteado por la parte accionada (Club Los Prados y la Comisión de Elecciones , consistente en la notoria improcedencia, causal prevista en el artículo 70, numeral 3, de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, en razón de que, a pesar de que la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional se encuentra apoderado de un caso presentado por los accionantes, las pretensiones invocadas en amparo son diferentes, por lo que la cuestión de amparo no está siendo ventilada por la jurisdicción ordinaria.
También fue rechazada la petición sobre la exclusión del proceso del accionado Fernando Mota, porque no se ofrecieron motivaciones suficientes que ameriten su exclusión del proceso.
Los jueces primero rechazaron la excepción de incompetencia planteada por la parte accionada, Club Los Prados, en virtud de que el Tribunal resulta competente para conocer la acción de amparo preventiva en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 72 y 214 de la Constitución de la República; 27 de la Ley número 29- 11, Orgánica de este Tribunal Superior Electoral; 74 y párrafo del 114 de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; y, el párrafo II del artículo 130 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
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