El ceremonial de Estado peruano recoge que, al conocerse el fallecimiento de un expresidente, se izará a media asta el pabellón nacional
Partidarios del expresidente peruano Alberto Fujimori (1990-2000) gritan consignas tras su muerte frente a la casa de su hija, la excandidata presidencial peruana Keiko Fujimori, en Lima, el 11 de septiembre de 2024.El Gobierno peruano decretó desde este jueves un duelo nacional, que se prolongará por tres días, debido a la muerte del expresidente Alberto Fujimori, fallecido el miércoles a los 86 años.
El decreto supremo fue publicado poco después de la medianoche en el diario oficial El Peruano y también decide otorgar a Fujimori "las honras fúnebres que corresponde al presidente de la República en ejercicio".
Durante estos tres días, el pabellón nacional será izado a media asta en todos los edificios públicos, instalaciones militares, bases, buques, locales policiales y demás dependencias del Estado, así como en las delegaciones diplomáticas.
Poco después de conocerse el deceso de Fujimori, el primer ministro, Gustavo Adrianzén, detalló que se había puesto en contacto con los parientes del expresidente para coordinar su funeral, de acuerdo al protocolo oficial.
"Queremos expresar nuestras condolencias a familiares, amigos y partidarios de quien fuera el presidente Alberto Fujimori", dijo en una rueda de prensa Adrianzén.
Inmediatamente a continuación, comentó que "las autoridades tomarán contacto con la familia para que, en coordinación con ellos, se decida cuál es la voluntad".
El ceremonial de Estado peruano recoge que, al conocerse el fallecimiento de un expresidente, se izará a media asta el pabellón nacional y se decretará duelo oficial el día de la inhumación de los restos mortales.
El traslado de su cuerpo al lugar del velatorio se realizará en privado, pero las exequias se celebrarán con asistencia oficial.
Asimismo, recoge que el cortejo fúnebre será encabezado por la presidente o su representante y los deudos del extinto.
Para el funeral se rendirán los mismo honores que al presidente, previa emisión del dispositivo legal respectivo.
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