jueves, 14 de marzo de 2013

TC rechaza suspender fallo que favorece a herederos LOS BIENES RECLAMADOS ESTÁN UBICADOS EN CAYO LEVANTADO DE LA PROVINCIA SAMANÁ


Tribunal. El TC fue creado mediante la reforma constitucional promulgada el 26 de enero de 2010.                             Santo Domingo
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó suspender la ejecución de una sentencia que ordenó la partición de los bienes de Cayo Levantado, en beneficio de un grupo de herederos de ese islote que llevan varios años reclamándolo. 
La demanda de suspensión de la sentencia 420, dictada por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), fue presentada el 23 de agosto del 2012 por  Inversiones Whale Bahía, S. R. L., operadora del Hotel Bahía Príncipe, en Cayo Levantado, alegando que la ejecución de esa decisión le causaría perjuicios de imposible reparación. 
El TC argumentó que la ejecución de esa sentencia que ordena la partición,  no ocasionará daños irreversibles a la recurrente Inversiones Whale Bahía, S.R.L, que justifiquen sea suspendida porque la misma no puede servir de título para desalojar y tomar posesión de los inmuebles reclamados por los sucesores del finado Andrés Trinidad Mejía.  
La sentencia cuyos efectos se pretendía suspender fue emitida por la SCJ, que  rechazó un recurso de casación y confirmó una decisión de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.
La corte de apelación dispuso la  partición de los bienes dejados por los finados Andrés Trinidad Mejía y María Josefa Díaz, a solicitud de un grupo de herederos, que encabezan Dante Trinidad y Manuel de Jesús Linares Santana.
El TC señala, en la sentencia 028-2013, que tanto la SCJ como la Corte, lo que han hecho es dar inicio al proceso de partición con relación a los bienes reclamados por los sucesores del finado Andrés Trinidad Mejía, pero sin haberse pronunciado sobre el derecho de propiedad de Cayo Levantado.  
Anula sentencia
El TC anuló la sentencia 107-2012-0011, emitida por la  Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Barahona y ordenó al procurador fiscal de esa ciudad, Jorgelín Montero Batista,  la inmediata devolución de una motocicleta marca Suzuki AX-100, color negro. 
Mediante la sentencia 017-2013, el TC falló a favor del señor Moisés Pérez Pérez, admitiendo su intervención voluntaria en una acción de amparo interpuesta por el señor Rufo Antonio Medina Peña, que había reclamado el vehículo de motor. 
En ese caso, el TC fijó una sanción económica (astreinte) de 500 pesos por cada día de retardo en la ejecución de la decisión, en contra del procurador fiscal de Barahona y en favor del Cuerpo de Bomberos de Barahona.  
Revoca decisión
En otra sentencia, el Tribunal Constitucional ordenó al alcalde de Nagua, Ángel de Jesús López, publicar  los proyectos de presupuestos quince días antes de ser presentados al Concejo Municipal para su discusión, con la finalidad de que la ciudadanía tenga la oportunidad de presentar sus consideraciones y posibles modificaciones. 
De esa forma,  el TC acogió parcialmente un recurso de revisión de amparo presentado por un grupo de organizaciones sociales, estudiantiles, de derechos humanos y juveniles.
Con la sentencia, 016-2013,  además, revocó la sentencia número 00100-2012, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez. 

RATIFICA CONTRATO DE CONCESIÓN

En otra sentencia, el TC rechazó declarar inconstitucional la resolución que aprobó el contrato de concesión del peaje 6 de noviembre, firmado entre el Estado y la empresa Dominicana de Vías concesionadas (Davicon). 
El TC rechazó una de acción de inconstitucionalidad presentada por el Consorcio Vial Dominicano S.R.L. contra la resolución 190-11, del 29 de junio del 2001.
 La Corte Constitucional dice que no se evidencia violación constitucional en el contrato de concesión, como alegó la empresa que sometió la demanda.

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