lunes, 23 de diciembre de 2013

Entre una madeja de irregularidades Indotel teje su propia trampa

Edificio del INDOTEL en Santo DomingoLa empresa Servicios Técnicos de Televisión, S.A. (SERTEL), no cuenta con el contrato de concesión que debe emitir el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), necesario para operar señales satelitales, tal y como establece la Ley 153-98 que la regula, sino que maniobra solo en base a dos resoluciones emitidas por el Consejo Directivo de la entidad.
“Que en lo que respecta al contrato de concesión, el mismo se encuentra actualmente en proceso de elaboración por parte de este órgano regulador”, fue la respuesta del órgano regulador de las telecomunicaciones, mediante comunicación enviada desde la Oficina de Acceso a la Información Pública del INDOTEL, instancia a la que tuvo que acudir esta reportera, debido a la falta de respuesta de parte de sus ejecutivos.
El periplo fue complejo, pues esta oficina, que dirige Dorka Quezada, agotó los 15 días de rigor para negar o confirmar la irregularidad con que operó dicha empresa, más los diez de prórroga que contempla la citada ley.
Lo cierto es que la empresa SERTEL opera por vía de las resoluciones 059-10, de fecha 20 de mayo de 2010, mediante la que el Consejo Directivo del INDOTEL otorga una concesión por un período de 20 años, a fin de que esa empresa preste servicios portadores y opere una estación terrena y unidades móviles satelitales en todo el territorio nacional, y la Resolución 079, de fecha 11 de julio de 2012, en la que destaca que “el Consejo Directivo del INDOTEL otorgó a Servicios Técnicos de Televisión las licencias correspondientes para el uso de las frecuencias 6076 MHz y 3851 MHz, a fin de que las mismas puedan ser utilizadas en la prestación de servicios portadores y en la operación de una estación terrena y unidades móviles satelitales en todo el territorio nacional”, en sustitución de las frecuencias 3844 KHz, 3933 KHz y 6158 KHz.
Y todo estaría muy bien, a no ser porque una mirada simple a los documentos en los que sustenta la entidad la emisión de las referidas resoluciones es suficiente para que afloren de inmediato las contradicciones y violaciones a sus propias regulaciones.
Por ejemplo, el articulo sexto de la resolución 059-10 que decide sobre la solicitud de concesión interpuesta por SERTEL indica que: “El contrato de concesión deberá ser aprobado de manera formal por este Consejo Directivo dentro del plazo de veinte días calendario siguientes a la fecha de su firma”. En diciembre de 2013, es decir, tres años después de emitida la resolución, no se ha hecho efectivo el contrato que según INDOTEL “está en proceso de elaboración”, lo que viola de manera flagrante lo establecido en la legislación.
La situación no es nueva. Las contradicciones de INDOTEL para justificar una acción en apariencia irregular, tampoco. Lo demuestra el hecho de que en el año 2008, José Alfredo Rizek, a la sazón director ejecutivo de la entidad, informó al periódico Listín Diario que: “estamos llevando a cabo una investigación a la empresa SERTEL, para ver qué tipo de autorizaciones tiene”, a fin de tomar una determinación con relación a la empresa, a la que dos años después, en 2010, el propio órgano regulador de las telecomunicaciones otorga una concesión, mediante Resolución 059-10, obviando las sanciones que implica operar sin el permiso correspondiente, tal y como venía sucediendo hasta esa fecha.
Para ilustrar un poco sobre lo publicado por este portal, antes del otorgamiento de las resoluciones en cuestión, las irregularidades históricas con relación a los servicios de proveedores satelitales, no solo refieren a las contrataciones hechas por el Poder Ejecutivo que presidía Leonel Fernández, o el contrato de la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV), sino que también involucra a la Organización de Estados Americanos (OEA), organismo que tiene dentro de sus funciones velar por la legalidad de los Estados miembros, quien contrató por sumas millonarias los servicios de Charles Sánchez y SERTEL como proveedor, en momentos en los que, no solo no contaba con el contrato de concesión que aún no posee en la actualidad, sino que ni siquiera estaba amparado en las resoluciones antes referidas.
Así las cosas, la OEA contrató en el 2006 a Charles Sánchez y SERTEL como proveedor satelital para transmitir desde la República Dominicana las incidencias de su 36ª Asamblea General desde Santo Domingo, capital dominicana, tal y como lo confirman los links del organismo internacional en su portal.
Las autoridades del organismo que vela por el cumplimiento de regulaciones y leyes de los Estados americanos y latinos, no verificó en ese momento la legalidad de la empresa a la cual contrataba para tales servicios.
La ley que regula las telecomunicaciones es clara y precisa en torno a las sanciones que proceden en este tipo de violaciones, obviadas por el INDOTEL que solo se limitó a beneficiar a la empresa en cuestión, sin que nadie sepa por cuáles razones.
Interesante sería saber si, dado el caso, las sanciones obviadas por el INDOTEL en contra de la empresa SERTEL aplicarían también para un órgano “regulador” capaz de violar sus propias leyes al expedir permisos fuera de lo que ordenan sus propias reglamentaciones sobre los plazos en que deben ser sancionados los contratos y expedidas las licencias.
Más aún, el Consejo directivo y el propio presidente de INDOTEL se colocan por encima de la ley al permitir que una empresa opere de manera irregular, pues afirman que la primera autorización fue otorgada en el 2010, mientras la entidad operaba desde años antes.
Habría que preguntar entonces por cuáles razones el Consejo Directivo del INDOTEL ha violado sus propias reglas en el caso de la empresa SERTEL, tal y como se demuestra en las justificaciones que ofrece como respuesta a la solicitud de una certificación mediante la cual se hiciera constar si la empresa Servicios Técnicos de Televisión, S.A. (SERTEL), RNC No. 1-017-0509-4, es titular del correspondiente título habilitante para prestar servicio de telecomunicaciones en territorio dominicano y si cumple con la exigencia legal de formalizar el correspondiente contrato de concesión y su posterior aprobación por el Honorable Consejo Directivo del INDOTEL”.
Asimismo, se le inquirió que, “en caso de que se haya cumplido con las anteriores formalidades legales, expedir una copia de los siguientes documentos: a) Resolución que decida sobre la solicitud de Concesión y Licencia referente a la sociedad SERTEL, b) Resolución del Consejo Directivo que aprueba el Contrato de Concesión entre SERTEL y el INDOTEL: d) Título habilitante/licencia o concesión”.
La solicitud se realizó a propósito de una serie de reportajes que quien suscribe publicó en este portal, en donde se daba cuenta de que, la empresa SERTEL incumple con lo que establece la legislación 153-98 sobre Telecomunicaciones de República Dominicana, en la utilización de señales satelitales sin el permiso correspondiente, lo que haría al país pasible de sanciones internacionales y de faltas graves, según lo establece el artículo 105 de la citada legislación”.
INDOTEL solo entregó dos resoluciones, pues el Título habilitante/licencia o concesión se encuentra en proceso de elaboración desde hace tres años, violando de manera flagrante su propia legislación

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