El Tribunal Constitucional estableció que la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT) carece de capacidad procesal para accionar en justicia, porque no es una entidad dotada de personería jurídica, sino una oficina técnica creada como una dependencia del Poder Ejecutivo. Con ese argumento, el TC declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la OTTT en contra de una resolución del Consejo de Regidores del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, que prohíbe a los vehículos de transporte público que no tuviesen terminales en el interior de la ciudad pasar por allí en camino a sus respectivos destinos, sino por la autovía al norte del municipio.
El TC consideró que la OTTT tampoco dispone de un poder que le permita accionar en control abstracto o concentrado de constitucionalidad, de conformidad con los artículos 185.1 de la Constitución y 37 de la Ley 137-11. La OTTT alegó que la resolución municipal, emitida el primero de febrero 2013, viola el derecho a la libertad de tránsito y otras disposiciones constitucionales.
El TC, en su sentencia 028/15, precisó que la OTTT fue creada mediante el decreto número 489-87, del 21 de septiembre de 1987, como una dependencia del Poder Ejecutivo.
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