martes, 23 de febrero de 2016

El CDP califica de "discriminatoria" sentencia de TC sobre libertad expresión

EFE
 El Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) calificó  de "discriminatoria, parcial e incompleta" la sentencia emitida la semana pasada por el Tribunal Constitucional (TC) y que elimina la privación de libertad por delitos de palabra.
Esto, señaló el gremio, porque "libera de responsabilidad a ejecutivos y propietarios de medios de comunicación, en caso de persecución judicial, pero deja solo, desamparados y sin apoyo a los periodistas, reporteros, empleados de los medios, lo cual es injusto".
En un comunicado, el presidente del CDP, Olivo de León, señaló, no obstante, que la posición final del gremio relacionada con este caso "quedará definida una vez revisen la sentencia en su totalidad, ya que sólo han tenido acceso al dispositivo por no estar disponible el documento en el tribunal".
Dijo que si bien, el alto tribunal declara nulos los artículos 30,31,34,37,46,47 y 48 de la Ley 61-32, mantiene el 33, 39 y 40 que establecen penas desde ocho días hasta un año de prisión y pago de multas a quienes cometen difamación e injuria.
De León calificó de acertada la decisión de eliminar las penas por presunta difamación e injuria en perjuicio de instituciones del Estado, entre ellas las Cortes y Tribunales de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, las Cámaras Legislativas y los Ayuntamientos, así como de los miembros del Gabinete, de las Cámaras Legislativas, de los funcionarios públicos, tras considerar como absurdo mantener sanciones por referirse a funciones de organismos públicos.
No obstante, entiende que el TC debió eliminar la responsabilidad penal o las sanciones en los casos de los jefes de Estado, ministros o secretarios de Estado extranjeros, embajadores y ministros plenipotenciarios, enviados, encargados de negocios y otros agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la República.
Precisó que en estos casos se observa una clara discriminación, lo cual se repite en los artículos 46,47 y 48 en los cuales se libera de toda responsabilidad a ejecutivos y propietarios de medios de comunicación, dejando desamparado, en caso de sometimientos, a los periodistas, que son los responsables de buscar, investigar y trabajar la información a ser difundida por los medios.
Recordó que el trabajo periodístico es de equipo, en el cual el director, jefe de información y/o jefe de redacción envía al reportero a los "servicios" o búsqueda de determinadas informaciones, las cuales son elaboradas bajo la orientación del ejecutivo y después es corregida y muchas veces transformada por un corrector.
"De manera que esa información, que después es publicada o difundida por el medio, resulta ser un producto colectivo, por lo cual su responsabilidad ulterior, en caso que la hubiera, también debe ser colectiva", apuntó el comunicador.
Precisó que si, además, los propietarios de los medios de comunicación tienen los beneficios económicos, políticos, de poder e influencia que les generan estas empresas, son ellos quienes tienen que correr con los riesgos, como el pago de las condenaciones pecuniarias, tal como establece el artículo 48, declarado ahora nulo por el Tribunal Constitucional.
Sostuvo que al liberar de toda responsabilidad a los medios y a sus ejecutivos, se corre el riesgo de que se incrementen los sometimientos a la Justicia de los reporteros ante el nivel de desamparo en que quedan.
Asimismo, previó un gran aumento de autocensura, lo cual, dijo, "ya es muy alto entre los periodistas" y de demanda de derecho de autor de los periodistas, pues como no tendrán el respaldo económico del medio, entonces deberán exigir su derecho en la información que recogen y trabajan, así como el derecho a que no se las transformen, sino que sólo sufran las correcciones ortográficas correspondientes.
Asimismo, el presidente del CDP consideró de muy "floja" la base en la que se sustentó el Tribunal para dejar fuera de su declaración de nulidad los artículos 33,39 y 40, ya que lo que establece el artículo 13 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y los artículos 26.1 y 74.3 para los declarados nulos, es lo mismo que establece para los declarados válidos y "conforme a la Constitución", de manera que podría servir tanto para unos como para otrosDE EFE

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