SANTO DOMINGO. El Consejo del Poder Judicial (CPJ) ratificó la destitución de tres jueces hallados culpables de la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Mediante Resolución 12/2016, desestimó un recurso de revisión elevado por los cancelados magistrados Rosó Vallejo Espinosa, de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, y José Dionisio Duvergé Mejía, de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de esa jurisdicción.
Conforme se indica en una nota de prensa, el CPJ declaró inadmisible el recurso interpuesto por los procesados disciplinariamente, en contra de la resolución 07/2016, dictada el 21 de julio.
Vallejo Espinosa y Duvergé Mejía fueron separados del cargo, junto al juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, Víctor Mejía Lebrón, por violación de los artículos 66, numeral 1, 44 numeral 7 y 41 numeral 2 sobre Carrera Judicial; así como los principios de conciencia funcional e institucional, honestidad, legalidad y prudencia, establecidos en el Código de Ética del Poder Judicial. También los artículos 5, 6, 7, 8, 10, 13 y 53 del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
En tanto que a través de la resolución 11/2016 fue refrendada la desvinculación del cargo del juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Constanza, Juan Antonio Lazala Bautista, quien fue hallado culpable de cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
El órgano de gobierno del Poder Judicial informó que tomó la decisión durante el conocimiento de una solicitud de revisión de la resolución 03/2016, dictada el 4 de marzo del 2016.
En su resolución 11/2016 consideró que en el conocimiento del juicio disciplinario en contra de Lazala Bautista se cumplieron las reglas establecidas por la Constitución de la República, la Ley 28-11, del Consejo del Poder Judicial; la 327-98, de Carrera Judicial y su Reglamento, y la 821-27 sobre Organización Judicial.
Según consta en la resolución 3/2016, el magistrado Lazala Bautista fue encontrado culpable de violar los artículos 66, numeral 1, 44 numeral 7 y 41 numeral 2 sobre Carrera Judicial; así como los principios: Conciencia funcional e institucional, honestidad, legalidad y prudencia, establecidos en el Código de Ética del Poder Judicial. También los artículos 5,6,7,8,10, 11, 12, 43, 74, 75 del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
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