La protección a menores de edad es uno de los primeros acápites del proyecto
- Para el estudio de la pieza, se creó una Comisión Especial, presidida por el diputado Carlos Alberto Ramírez
Cigarrillo electrónico. Foto de archivo / LD En agosto del año pasado, los legisladores Omar Fernández y Orlando Jorge Villegas depositaron en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que regula el uso del tabaco sin combustión y los sistemas electrónicos de suministro con o sin nicotina en República Dominicana.
Para el estudio de la pieza, se creó una Comisión Especial, presidida por el diputado Carlos Alberto Ramírez. La iniciativa aún está en fase de discusión.
El uso de este tipo de dispositivos en las escuelas públicas denunciado en los últimos días ha puesto nuevamente sobre tapete la falta de legislación en el uso y comercialización de estos productos, cuyos efectos nocivos para la salud de jóvenes y adultos ya ha sido probado científicamente.
Precisamente para establecer regulaciones para su venta y consumo, fue creado este proyecto de ley en el que se contempla como puntos más importantes su restricción para menores de edad y el control de calidad.
RESTRICCIÓN DE EDAD
La protección a menores de edad es uno de los primeros acápites del proyecto. Este prohíbe la venta, el obsequio, la distribución, entrega de muestra y promoción de productos de tabaco sin combustión o cigarrillos electrónicos a menores de 18 años.
Igualmente, establece que la comercialización de estos dispositivos, así como su publicidad y promoción deberán orientarse únicamente a adultos.En tal sentido, la pieza legislativa indica los lugares donde estaría prohibido la colocación de publicidad y promoción de estos productos.
De aprobarse el proyecto, no se permitirá promocionar los cigarrillos electrónicos en lugares destinados a menores de edad, en eventos o espectáculos, publicaciones y juegos destinados a ese blanco de público.
“Los menores de dieciocho años de edad no podrán participar en publicidad de productos sin combustión y sistemas electrónicos de suministro con o sin nicotina”, se lee en la pieza.
CONTROL DE CALIDAD
El proyecto de ley señala que, antes de lanzarse al mercado, los cigarrillos electrónicos y tabacos sin combustión deberán contar con “una certificación de calidad provista por el Instituto Dominicano para la Calidad”, mismo que deberá tomar en cuenta aspectos del producto como la pureza, concentración, entre otros.
La autoridades competentes, es decir, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, el Ministerio de Salud Pública e Indocal, deberán encargarse de establecer los requerimientos mínimos de calidad de los productos, con el propósito de “garantizar la salud y la seguridad pública”.
ETIQUETADO
De acuerdo con el proyecto, los empaques o envases en los que se expida o suministren los cigarrillos electrónicos o el tabaco sin combustión deberá contener una advertencia escrita que diga lo siguiente: “Este producto no es libre de riesgo y es adictivo”.
SANCIONES
Por la violación de cada uno de los parámetros establecidos anteriormente, la ley impondría diversas sanciones.
El incumplimiento de la protección a menores de edad, por ejemplo, contempla una multa de diez salarios mínimos del sector público.
Si se viola lo concerniente a la comercialización y al control de calidad de los dispositivos la multa también será de diez salarios mínimos.
Si se publicita o promociona el cigarrillo electrónico en los lugares anteriormente indicados como prohibidos pagarían la misma multa, pero también se le decomisaría el producto.
En caso de reincidir en la falta, la sanción será el doble de la pena a imponer.
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