Magistrados integrantes del Tribunal Superior Electoral (TSE).
El Tribunal Superior Electoral (TSE) carece de competencia para dirimir el conflicto suscitado en el Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD), porque la Constitución y su propia ley orgánica limitan su accionar, al menos taxativamente, al ámbito de los “partidos, movimientos y agrupaciones políticas.
Abogados consultados coincidieron en señalar que la intromisión del TSE en un conflicto de ámbito privado, aun cuando la institución revista interés público, vulnera el derecho a la libre asociación, como lo establece el artículo 48 de la Carta Magna.
El TSE ordenó por sentencia al CARD, a través de su Comisión Nacional Electoral, a realizar un nuevo computo de los votos emitidos en las elecciones celebradas el 2 de diciembre y además anuló los pactos de alianza acordados entre corrientes que se disputan el control de esa agrupación profesional.
En el dispositivo de esa sentencia, el tribunal invoca el artículo del Texto Sustantivo referido al derecho a la libre asociación como base para involucrarse en el conflicto del CARD, contrario a lo que sustentan especialistas en la materia, que consideran que ese apartado constitucional es violado a partir de la incompetencia que se atribuye a esa alta corte.
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Llama la atención que la resolución del TSE otorga un plazo de cinco días a la comisión electoral del CARD para iniciar el recuento de los sufragios emitidos en las elecciones del Colegio sin tomar en cuenta que el local de la institución estuvo bajo control policial y de que se requiere de mayor tiempo para ejecutar esa tarea.
Conforme a los artículos 214 y 215 y la Ley Orgánica 29-11, el Tribunal Superior Electoral tiene la potestad de “juzgar con carácter definitivo sobre asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos”.
Durante el periodo electoral, el TSE tiene las funciones de conocer los recursos de apelación contra decisiones adoptadas por las juntas electorales, así como de las impugnaciones y recusaciones a los miembros de estas, además decidir los amparos electorales conforme a las reglas electorales y sobre las rectificaciones de Actas del Estado Civil.
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Juristas consulados señalan que la Constitución no puede ser objeto de interpretación, como sería el señalamiento en la sentencia de marras de que ese tribunal proclama competencia en base al artículo 48 de ese texto, lo que a partir de esa extraña jurisprudencia le daría potestad para involucrarse en conflictos similares que ocurran en otros colegios profesionales o instituciones de la sociedad civil.
En corrillos judiciales y políticos no ha sido despejada la interrogante del porqué, en plena organización de dos elecciones y de una intensa campaña electoral, el TSE asume competencia y se involucra en una crisis de ámbito privado cuya resolución seria propia del Tribunal Superior Administrativo o de otras instancias civiles.
Lo que dice el TSE
Para fundamentar su decisión, el TSE se basó en la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, del 15 de junio de 2011.
En su artículo 114 y su párrafo siguiente dicha ley expresa de manera textual: “Artículo 114.- Amparo Electoral. El Tribunal Superior Electoral será competente para conocer de las acciones en amparo electoral conforme a lo dispuesto por su Ley Orgánica. Párrafo.- Cuando se afecten los derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria, se puede recurrir en amparo ante el juez ordinario competente.
Potentini
El proclamado presidente del CARD, Trajano Potentini, se reunió ayer con los representantes de las filiales del gremio pertenecientes a su corriente, para fijar una posición respecto a la decisión tomada por el TSE.
Potentini dijo que la decisión que se tome será anunciada este domingo, a las 10:00 de la mañana, durante una rueda de prensa.
No quiso adelantar detalles, hasta tanto se reuna con los representantes de las filiales del CARD que responden a su corriente.
Las elecciones del CARD fueron celebradas el 2 de diciembre del pasado año, y sus resultados sumieron a ese gremio en una profunda crisis, luego de que la comisión electoral declarara a Potentini ganador como resultado de una alianza que, según sus opositores, fue hecha fuera del tiempo legalmente establecido.
Al efecto, el TSE estableció que dicha alianza fue realizada fuera del plazo legalmente establecido, por lo que la declaró nula y ordenó el recuento de los votos.
Dichas elecciones, para elegir sus autoridades nacionales, resultaron un verdadero campo de batalla entre los principales aspirantes a presidente de la agrupación. Más de catorce mil profesionales del derecho votaron pacíficamente.
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Cuando solo se habían computado el 56.2 por ciento de las mesas electorales, fue necesario suspender los cálculos porque los dos candidatos punteros se declararon, cada uno por su lado, ganador de los comicios.
Por un lado, el doctor Vidal Potentini, encabezó la plancha número 1, con el apoyo del partido Fuerza del Pueblo (FP) y sus aliados.
Por el otro lado, el doctor Yohan López, lideró la Plancha número 7, sustentada por el oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM) y aliados.
Ambos se declararon ganadores, lo que sumió a ese gremio en una profunda crisis, que originó la intervención de la Policía en el local, para evitar la continuación de los enfrentamientos personales.
El conflicto se generó por una alegada alianza que se realizó entre Trajano y el candidato de Dignidad Jurídica, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Diego José Arquímedes García Ovalle.
La sumatoria de los votos obtenidos por ambos le dan la victoria a Trajano. Los defensores del candidato López afirman que esa alianza fue extemporánea y que, por tanto, no surtió efecto.
Un apunte
Situación legal
La crisis generada en el Colegio de Abogados de la República (CARD tras la celebración de sus elecciones, el 02 de diciembre, obliga a su actual presidente, doctor Surún Hernández, a mantenerse en el cargo, hasta tanto se decida por la vía legal quién será su sustituto.
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