El Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró inadmisible la acción de amparo de “extrema urgencia” interpuesta por la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), en la que solicitaba anular el acuerdo suscrito por Ministerio de Educación con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), para la colaboración en el proceso de evaluación de docentes 2024-2025.
La Segunda Sala del TSA, integrada por los jueces Antonio Sánchez Mejía, Úrsula Carrasco Márquez y María Guillermina Calderón Abreu rechazaron el recurso por existir otra vía judicial que permite obtener la protección del derecho fundamental invocado, de conformidad a las disposiciones del artículo 70, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, como lo es la vía contenciosa administrativa.
Dicha demanda evocaba la protección del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes que podría verse afectados como consecuencia de la evaluación de los docentes.
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Los magistrados invocaron el criterio del Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0123/13 en la que establece que la protección de los derechos de carácter individual como el de la educación, que son derecho de primera y segunda generación, sólo pueden ser perseguida por su titular.
La ADP solicitaba la suspensión de las contrataciones, alegadamente ilegales, entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (OEI), en contra del Ministerio de Educación y su titular Ángel Hernández.
La acción de amparo de extrema urgencia fue depositada el 15 de este mes, ante el Centro de Servicio Presencial la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de la que fue apoderada la Segunda Sala mediante auto número 03838- 2024, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo el 17 del mes mediante auto número 15847-2024 del 22 del referido mes.
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