viernes, 11 de marzo de 2011

Ministros no podrán decidir ascensos FFAA

Proyecto Ley Orgánica los autoriza sólo hasta rango capitán santo domingo El proyecto destinado a modificar la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, presentado por el Presidente de la República, pretende sacar la política de los cuerpos castrense impidiendo que los ministros recomienden los ascensos al grado de teniente coronel, y se prohíbe los ingresos de jóvenes con militancias partidistas reconocidas.

La pieza esta siendo estudiada por una comisión del Senado, la cual establece en su artículo 133 que ningún miembro de las Fuerzas Armadas podrá ascender al grado de teniente coronel o capitán de fragata, sin ser recomendado por la junta correspondiente, previo a superar las pruebas físicas y mentalmente apto para el desempeño de todas las funciones del servicio.

En el artículo 140 ordena que los ascensos de suboficiales y alistados de las Fuerzas Armadas se producirán bajo las mismas condiciones y requisitos establecidos para los oficiales y según lo disponen los reglamentos internos de cada institución.

Se ordenó que la aptitud profesional se establezca después de haber aprobado satisfactoriamente los cursos de calificación requeridos por cada rango en las escuelas militares del país o del extranjero.

En el artículo 155 del proyecto dice que los retiros de los militares serán a los 60 años de edad para los oficiales generales y almirantes; 58 para los coroneles y capitanes de navío; 52 para los tenientes coroneles o capitán de fragata; 50 para los mayores o capitán de corbeta; 48 para los capitanes o tenientes de navío; 46 para los primeros tenientes o alférez de navío; 55 para los suboficiales o sargento y 45 para los alistados.

También se estableció que el retiro por la antigüedad en el rango será obligatorio al momento de cumplir diez 10 años en la categoría de oficiales generales y almirantes excepto en los casos en que esté desempeñando una función designada por el Presidente de la República.

En los casos de coroneles o capitanes de navío el retiro será obligatorio al momento de cumplir diez 10 años en el grado, a quienes les otorgarán los beneficios del retiro correspondientes al grado de general de brigada o contralmirante en un cien por ciento.

En el artículo 200 del proyecto prohíbe que ningún miembro de la Policía podrá ser designado para ocupar cargos, funciones ni mando dentro de las estructuras militares o de cualquier otra, que por su naturaleza estén reservadas a las Fuerzas Armadas y también se rechaza la transferencia de oficiales generales y superiores de la Policía Nacional a las Fuerzas Armadas en lo referente a los mandos medios y básicos y en los casos que sean posible deberá hacerse por disposición del Poder Ejecutivo.

Para un alistado ser oficial

En el artículo 32 se crea la categoría de suboficiales en las Fuerzas Armadas y los alistados podrán ingresar a la carrera de suboficial al llegar al rango de sargento y haber obtenido el título de bachiller, cumplir con los requisitos definidos en el reglamento de aplicación de la presente ley y el reglamento de aplicación de las diferentes escuelas, de las instituciones militares.

Aquellos que logren obtener un título universitario podrán solicitar ser evaluados a fin de ser ascendidos a oficiales en la clasificación de especialistas o auxiliares, siempre que existan plazas disponibles.

Se informó que aquellos alistados que no logren ingresar a la carrera de suboficial continuarán en servicio activo hasta el rango de sargento mayor, en el cual podrán permanecer hasta haber cumplido 25 años en el servicio, tiempo en el cual pasarán al retiro por antigüedad en el servicio.

Sin embargo, los alistados que adquieran el título de bachiller y cumplan con los requisitos para ingresar a las academias militares, podrán ser admitidos como cadetes o guardiamarinas.

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