SANTO DOMINGO.- La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) recomendó hoy a los choferes y conductores acudir a las oficinas de los fiscalizadores de los Juzgados de Paz de Tránsito a resolver el pago de las multas por violación a la Ley 241, al tiempo de aclarar “ese tipo de diligencia sale de nuestra competencia fiscalizar los automóviles y levantar las actas de infracción”.
Un comunicado de AMET sugiere a los conductores y choferes chequear la fecha de la citación que aparece en las actas, documento descrito por el artículo 80 de la Ley 241 como “una denuncia suscrita por el agente actuante para que el infractor comparezca ante el tribunal correspondiente en una fecha no menor de 10 días y menor de 15, contados desde la fecha de la transgresión”.
“El conductor debe comparecer ante la autoridad correspondiente, en este caso ante el fiscalizador del Juzgado de Paz o del Juzgado de Paz Ordinario, para iniciar las diligencias procesales de rigor, a menos que el infractor decida pagar de manera voluntaria el monto de la multa, conforme manda el artículo 182 de la citada legislación”, dijo el portavoz de AMET, Roberto Lebrón.
Expuso que el Policía Metropolitano de Transporte (PMT), como se denomina al agente de AMET, “actúa como auxiliar de la justicia, para los fines legales de rigor, de manera que tiene facultad para emplear el sistema de denuncias y citación simultáneas para obligar a los violadores de la Ley 241, sean conductores o peatones, a comparecer ante los organismos responsables de conocer de esas infracciones.
Al referirse al pago voluntario de la multa, Lebrón destacó que “tampoco AMET tiene participación en ese procedimiento, sino que el conductor acude al Banco de reservas, siempre llevando el acta comprobatoria de infracción o un volante entregado por el fiscalizador correspondiente”, decisión que le permite liberarse del juicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 182 de la Ley 241.
Los señamientos hechos por el portavoz del general Juan Gerónimo Brown Pérez, director de AMET, se producen a propósito de la cantidad de personas que llaman a las oficinas de la institución interesados en cumplir con el mandado de la ley, por lo que ratificó en llamado a los infractores para que se presenten al lugar señalado en el acta levantada por los agentes fiscalizadores.
De otro lado, Lebrón dijo que el general Brown Pérez instruyó a las unidades de AMET, sobre todo a las que trabajan en las autopistas y carreteras, para que “bajo ninguna circunstancia permitan el paso de camiones cargados de materiales sin estar provistos de las lonas que eviten liberar fragmentos que ponen en riesgo la seguridad de los conductores que transitan por esas vías.
Y la misma instrucción fue impartida por el oficial, a partir de la autoridad que confiere la ley a la AMET, para que actúen contra los “camiones concreteros” u otros vehículos al servicio de firmas constructores que frecuentemente dejan caer residuos en las vías públicas. “Se ha instruido tener esos vehículos para obligar a sus conductores a respetar la ley”, dijo Lebrón en el un comunicado.
Expuso que el artículo 130 de la Ley 241 prohíbe lanzar o depositar desperdicios en las vías públicas, tarea que compete observar también a las autoridades municipales o a la Dirección General de Tránsito Terrestre. “Toda persona que lanzare o dejare caer cualquier material en las vías deberá removerlas inmediatamente”, agregó el relacionista de AMET, quien advierte que la Ley dice qué hacer cuando eso ocurre.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario