sábado, 17 de octubre de 2015

JCE no puede impedir hagan proselitismo

Luis Abinader, candidato del Partido Revolucionario Moderno (PRM), promoviendo su candidatura en Nagua. El presidente de la Junta Central Electoral (JCE) afirmó ayer que no es competencia de ese organismo prohibir a ningún candidato hacer proselitismo político, porque a la luz de la Ley Electoral, campaña es una cosa y promoción o proselitismo es otra.A propósito de que el presidente Danilo Medina tendrá este fin de semana su primera participación en actividades políticas, Roberto Rosario aclaró que la Junta no es un órgano de control de ningún Poder del Estado, por lo que no puede solicitar una licencia en el ejercicio de sus funciones al presidente Medina durante la campaña electoral.

Fue enfático al aclarar que la JCE solo tiene competencia para tomar medidas cautelares en el periodo electoral que, según el artículo 87 de la Ley Electoral, empieza 90 días antes de las elecciones. Dijo que hasta que eso no ocurra, en el país no hay oficialmente candidato.

“Ninguno, ni el Presidente (Medina), ni Guillermo Moreno ni Luis Abinader, ningunos son candidatos. Son personas propuestas por esos partidos, serán candidatos cuando sean inscritos en la Junta Central Electoral y no pueden ser inscritos porque el plazo para la inscripción no se ha abierto, por lo tanto, no hay campaña, hay proselitismo y promoción, pero de conformidad con la Ley y lo que define la Ley como periodo electoral y campaña electoral, eso no existe. En consecuencia nosotros no tenemos capacidad ni competencia para tomar medidas contra ninguna decisión de ningún poder del Estado”, afirmó.

Explicó que los órganos de control de los poderes del Estado están claramente definidos en los artículos 242, 246 y 248 de la Carta Magna.

“Primero lo es la Contraloría General de la República, que es órgano de control interno del Poder Ejecutivo y la Cámara de Cuentas, que es el órgano de control externo de todos los poderes del Estado y de la propia Junta Central”, precisó.

Sostuvo que si hay alguna violación al ejercicio de una función pública, esa denuncia debe ir a la Cámara de Cuentas o a la Contraloría General. Y que si el objetivo de cualquier querella es perseguir delitos, entonces la competencia para conocerla la tiene la Procuraduría General de la República. 
Dice la Junta no puede suspender resolución
Rosario afirmó que la JCE tampoco puede detener la aplicación de la resolución que dispone la redistribución de diputados en las elecciones del 2016, hasta que no haya una sentencia firme del tribunal que ha sido apoderado para decidir sobre la impugnación de la decisión del órgano electoral.

“Un tribunal puede fallar en dos días, pero también puede ser en un año y las elecciones no se pueden paralizar hasta que un tribunal falle en el tiempo”, dijo Rosario, al responder una pregunta sobre el acto notificado por el PLD para que el organismo se abstenga de aplicar la medida. Sin embargo, agregó que la JCE respetará y ejecutará el fallo en cualquier sentido.
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