El Poder Ejecutivo emitió ayer el decreto 275-16, en el que reglamenta el sistema de devolución de los impuestos selectivos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo.
De acuerdo al artículo uno del decreto, el reglamento tiene como objetivo establecer el procedimiento y las condiciones que se deben cumplir para beneficiarse del sistema de devolución de los impuestos.
La disposición establece el procedimiento y las condiciones que se deben cumplir para beneficiarse del sistema, establecido en la Ley 253-12, para el "fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Estado para la sostenibilidad fiscal, indica el comunicado emitido por la Presidencia.
De acuerdo a los párrafos I, II y III del artículo 19 de la Ley 253-12, se beneficiarán del reembolso las empresas empresas generadoras de energía eléctrica que vendan al sistema eléctrico nacional interconectado y en los sistemas aislados el 100% de los montos adelantados por concepto de las leyes números 112-00y 557-05.
En el caso de las empresas generadoras de energía eléctrica para su consumo, la Administración Tributaria reembolsará los montos correspondientes al impuesto previsto en la Ley número 112-00, además de las compañías acogidas a regímenes fiscales especiales o con contratos ratificados por el Congreso Nacional que prevean exención de estos impuestos también podrán solicitar el reembolso previsto en la parte capital del presente artículo.
En tanto que la producción de electricidad, calor o flujo y su verificación, las dispondrá el Ministerio de Hacienda.
Para tales fines, Hacienda consultará con el Ministerio de Industria y Comercio y la Superintendencia de Electricidad. También con CDEEE y el Instituto Dominicano de la Calidad, esto es con el objetivo de establecer las características técnicas de los medidores fiscales. Lo que deberá ser en un período no mayor de sesenta días.
Procedimiento para el reembolso
Para aplicar para el reembolso las personas físicas, jurídicas o empresas, deben estar clasificadas. Mediante el Ministerio de Industria y Comercio, dentro de la categoría correspondiente a generación eléctrica.
Para aplicar para el reembolso las personas físicas, jurídicas o empresas, deben estar clasificadas. Mediante el Ministerio de Industria y Comercio, dentro de la categoría correspondiente a generación eléctrica.
A esos efectos, las mismas, deberán disponer de su resolución de clasificación, emitida por el MIC, Hacienda y la Superintendencia de Electricidad.
Dicha resolución debe estar avalada por un estudio previo de la estructura de generación. Un equipo de técnicos interinstitucional tendrá a su cago la evaluación. Además, deberán incluir informaciones relacionadas a la empresa y un Código Interno emitido por el Ministerio de Hacienda.
Agotado el proceso y para cumplir con el mecanismos de devolución la Tesorería Nacional abrirá una cuenta bancaria que estará a nombre de la DGII y se depositarán las proporciones del monto percibido por concepto del impuesto selectivo al consumo de combustible.
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