El Tribunal Constitucional reiteró que la suspensión del servicio de agua potable, bajo el alegato de falta de pagos, es una actuación arbitraria e ilegal.
En un nuevo fallo que resuelve un conflicto por la suspensión del servicio de agua, el TC consideró que el reclamo de pagos puede realizarse por otros medios que no pongan en juego el derecho a la salud y a la dignidad de las personas.
Con esa motivación, el TC confirmó una sentencia de amparo que ordenó a La Estancia Golf Resort, de Higüey, restablecer el servicio de agua en un apartamento donde reside el señor Carlos Eduardo Vásquez Sagra, quien lo reclamó mediante una acción de amparo.
El TC ratificó la sentencia número 00581/2016, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el 28 de abril de 2016.Mediante la sentencia 525/17, emitida el 8 de octubre del 2017, el TC rechazó un recurso de revisión de amparo sometido por La Estancia Golf Resort.
Vásquez Sagra sometió una acción de amparo con la finalidad de que se restableciera el servicio de agua potable a su residencia, el cual fue impedido en virtud de que no ha cumplido con los pagos de las facturas de agua y de servicios de mantenimiento.
La acción de amparo fue acogida, ordenando el tribunal civil la restitución de manera inmediata del servicio de agua potable en la residencia Vásquez Sagra.
El Tribunal Constitucional ratificó el precedente que fijó en la sentencia TC/0482/16, en la que precisó que “nada justifica la suspensión o racionalización del servicio público de agua, pues esto supone una interferencia en este derecho que vulnera la dignidad humana y atenta contra el derecho a la salud, de modo que dada la importancia de este recurso natural, el mismo goza de protección reforzada a nivel constitucional”.
Dijo que el consumo de agua por humanos es prioritario sobre otro uso.
Acueducto. El Tribunal Constitucional reiteró que la falta de pago no justifica cortar el agua destinada al consumo humano.
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