Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral fue apoderado de una acción de amparo de extrema urgencia que busca que esa corte declare vulnerado el derecho a elegir y ser elegido y que convoque a nuevas elecciones dentro de los próximos 30 días.
La acción que fue sometida por Ángel Lockward, Carlos Escaltante, Dohrys Abrajim Ruiz, Felidonio Rodríguez, Eilin Bautista y Pamela Santana, procura que “a lo fines de restaurar los derechos fundamentales al sufragio (activo y pasivo) de los accionantes, luego de declarar vulnerado el derecho a elegir y ser elegido de los accionantes, se sirva disponer la celebración de elecciones generales municipales para el 15 de marzo, dentro del plazo de los 30 días máximo que dispone la ley con el objeto de dar seguridad jurídica a os participantes.
“Sometimos esta acción de amparo porque se hizo evidente al país la incompetencia inadmisible en materia administrativa de la Junta Central Electoral para organizar las elecciones”.
También solicitan al TSE que dispongan que la votación sea en boletas impresas y el conteo manual para garantizar la eficacia del derecho al sufragio vulnerado.
La JCE prevaricó
El abogado sostuvo que es “una ignorancia inexcusable” que la Junta Central Electoral no sepa que las elecciones no puedan ser aplazadas, porque “la constitución y la Ley establecen que las elecciones tienen una fecha fija y se celebran un solo día”.
“La figura de la suspensión no está prevista en el ordenamiento jurídico dominicano y cuando se trata de anular unas elecciones, que es lo que han hecho en realidad, la nulidad está prevista de manera parcial, en colegios electorales y demarcaciones, nunca ha previsto la nulidad de elecciones generales”, dijo.
Afirmó que el presidente de la JCE, Julio Cesar Castaños Guzmán, prevaricó al imponer una medida al margen de sus competencias.
“El único órgano que tiene competencia para anular elecciones y convocar elecciones nuevas extraordinarias cuando no lo hace la Ley es el Tribunal Superior Electoral, porque las nulidades solo pueden pronunciarla en materia contenciosa, la junta electoral de cada municipio, que luego se recurre en el Electoral”, agregó.
Añadió que si la “Junta quería anular las elecciones, debió perdirle a todas las juntas electorales que declarara, lo el motivo que fuese la nulidad, para que la ratificara el Tribunal Superior Electoral y entonces el TSE en 30 días convocara”.
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