El Tribunal Superior Electoral (TSE), declaró inadmisible, por falta de objeto, la acción de amparo de extrema urgencia interpuesta en contra de la Junta Central Electoral (JCE), por presuntamente violar los derechos fundamentales de elegir y ser elegido cuando dispuso la suspensión de las elecciones municipales del domingo 16 de febrero.
El TSE consideró que las pretensiones de los accionantes han sido satisfechas con la proclama que dictó la Junta Central Electoral (JCE) que convoca a elecciones extraordinarias para el 15 de marzo, señalando que será con método de votación manual o tradicional. El Tribunal acogió la petición de inadmisibilidad planteada por la defensa legal de la Junta en audiencia.
El fallo fue leído por el presidente del TSE, Román Jáquez Liranzo, quien señaló que la decisión fue aprobada unanimidad por los cinco jueces.
La acción fue sometida por los abogados Angel Lockward, Carlos Escalante, Felidonio Rodríguez, Dohrys Abrajim Ruís, Eilin Bautista y Pamela Santana.
Los accionantes pidieron al TSE que fije por sentencia la fecha de los comicios, porque consideran que ese tribunal es el competente tanto para anular como para convocar a unos nuevos comicios, no la JCE.
También solicitaron al TSE que disponga que la votación sea en boletas impresas, aunque la impresión provenga del mismo aparato de votación y el conteo manual, a fin de garantizar la eficacia al sufragio vulnerado.
El abogado Angel Lockward señaló que la figura de la suspensión de las elecciones no existe en la legislación constitucional dominicana ni en la electoral, lo cual fue rechazado por la defensa legal de la Junta.
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