El Tribunal Superior Electoral (TSE) modificó la resolución 38-2020, emitida por la Junta Central Electoral (JCE) el 19 de marzo del 2020, sobre la admisión de candidaturas para el nivel de diputaciones en provincias y circunscripciones territoriales en la República Dominicana correspondiente a las elecciones ordinarias generales de este año.
La modificación de la resolución fue dispuesta luego de declarar inconstitucional, por la vía difusa, la parte capital del artículo 145 de la ley 15-19, de régimen electoral, que establece que las resoluciones que dice la JCE sobre propuestas de candidaturas únicamente podrán ser recurridas en revisión por ante la propia Junta.
En ese sentido, dispuso que ese texto no sea aplicable a la solución de la impugnación presentada por el candidato a diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el Distrito Nacional, Jesús Bienvenido Ogando Gil, en contra de la resolución 38-2020, dictada por la JCE.
El TSE acogió la impugnación y dispuso que en la circunscripción número 2 del Distrito Nacional, el PRM postule al impugnante Ogando Gil, y a Rafael Anibal Díaz Rodríguez, que resultaron ganadores de las primarias y fueron proclamados por la JCE.
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