Las recetas de medicamentos que indiquen los médicos en formato digital serán válidas para cobertura de parte de las farmacias y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) durante la emergencia sanitaria del COVID 19 para los afiliados al sistema, y no tienen que ser exclusivamente física como se exigía hasta la fecha.
La disposición fue adoptada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) con el propósito de que se mantengan las medidas preventivas de distanciamiento social establecidas en el país como prevención del COVID. El uso de la receta en formato digital había sido solicitada semanas atrás por la Unión Nacional de Farmacias Inc., entidad que ayer saludó la disposición oficial en un documento de prensa.
Señala que se trata de una medida acertada que asegura el derecho a la salud, facilita el acceso a medicamentos a miles de paciente que, en virtud del proceso de confinamiento y distanciamiento social, carecen de una receta original sellada por un facultativo.
Por la Circular 1741, la Sisalril dispuso que a partir del pasado primero de mayo las ARS y las farmacias deben aceptar las recetas médicas prescritas en forma ambulatoria, tanto en el formato impreso, como en digital, siempre que los medicamentos estén descritos en el catálogo del Seguro Familiar de Salud.
SEPA MÁS
Disposición para el uso continuo
Validez.
Disposición para el uso continuo
Validez.
La medida establece, además, que a los afiliados que requieran uso continuado de medicamentos del catálogo del SFS, los cuales hubieran sido previamente prescritos por el médico tratante, se mantenga la dispensación continua de los mismos en las farmacias aun cuando no cuenten con una receta médica con fecha actualizada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario