El Consejo de Ministros de España ha aprobado este martes un acuerdo de transporte aéreo con la República Dominicana que establece unos principios flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre ambos países, lo que contribuye a fortalecer las relaciones en el ámbito del transporte comercial.
Cada parte podría designar tantas compañías aéreas como desee, con el fin de explotar los servicios convenidos en las rutas especificadas, así como sustituirla por otra compañía aérea previamente designada.
En cuanto a la capacidad, las aerolíneas designadas de cada parte que presten servicios en cualquiera de las rutas estipuladas en el acuerdo técnico disfrutarán de una igualdad de oportunidades "justa y equitativa".
Con respecto al cuadro de rutas, las autoridades aeronáuticas de ambas partes tendrán libertad para establecer conjuntamente, en el acuerdo técnico, el cuadro de rutas a explotar por las firmas aéreas designadas de ambas partes y especificarán los derechos de tráfico con los que las rutas pueden ser explotadas.
El nuevo marco permitirá la comercialización de servicios en código compartido según lo establecido en el acuerdo técnico acordado entre las autoridades aeronáuticas.
Como novedad con respecto al convenio entre España y República Dominicana sobre transporte aéreo, suscrito en Santo Domingo de Guzmán el 15 de marzo de 1968, se encuentra la inclusión del transporte intermodal, así como la protección al medio ambiente.
Igualmente, se establece que el acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha de la última nota, enviada mediante canje de notas diplomáticas entre las partes, en la que se confirme el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales. A su entrada en vigor, este acuerdo, junto con el técnico, sustituirán al convenio de 1968, así como cualquier otro que sobre la misma materia hayan celebrado ambos países.
El acuerdo, rubricado el 2 de diciembre de 2019, establece el marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria. Recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos e incluye en su articulado las cláusulas administrativas que recomienda la Organización de Aviación Civil Internacional.
Al tratarse de un acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea, cumple con los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros.
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