Tras la publicación oficial de la Ley 51-23, que establece un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó hoy que declarará la prescripción de oficio de deudas tributarias correspondientes a ejercicios y periodos fiscales anteriores a 2015.
La DGII explicó que el objetivo de esta ley, además de establecer un tratamiento especial que permita declarar de oficio la prescripción y extinción de las deudas tributarias que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación, instaura un procedimiento abreviado de fiscalización y facilita el pago de deudas tributarias, así como amnistiar las deudas tributarias estatales.
"En atención al Artículo 8 de la Ley núm. 51-23, esta Dirección General declarará la prescripción de oficio de deudas tributarias correspondientes a ejercicios y periodos fiscales anteriores a 2015, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley", informó la DGII.
La entidad también otorgó un plazo de 15 días a partir de hoy a los contribuyentes para presentar su solicitud de exclusión de la declaratoria de prescripción de oficio en caso de presentar saldos a favor respecto a ejercicios y periodos fiscales que entrarán dentro de dicha declaratoria.
La solicitud debe realizarse por escrito y dirigirse a la Gerencia de Cobranzas, según un aviso público emitido por la entidad.
La ley fue promulgada el pasado 10 de agosto por el presidente Luis Abinader y tiene un carácter transitorio desde su entrada en vigencia hasta el 20 de diciembre de 2023.El ministro de Hacienda, José Manuel -Jochi- Vicente, ha informado a Diario Libre que los contribuyentes que se pueden acoger a la legislación tienen deudas con la DGII ascendentes a 36,000 millones de pesos. De este total, el impuesto adeudado es sólo 12,900 millones de pesos y el resto son intereses y recargos.Requisitos
Para ser beneficiados con la declaración de prescripción de oficio dispuesta en la ley, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar al día en la presentación de todas las declaraciones y pago de los impuestos correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales relativos al 2016, inclusive, en adelante.
- No estar involucrados en un proceso penal tributario.
- No estar siendo objeto de una fiscalización en curso o una investigación tributaria.
Aplicación de la prescripción
Según la ley, durante su vigencia, la DGII realizará cuatro barridas tecnológicas el último día de cada mes a partir del mes de la promulgación.
Después de cada barrida tecnológica, la DGII deberá enviar al contribuyente una certificación a través de la Oficina Virtual (OFV) en un plazo máximo de cinco días hábiles. Esta certificación indicará la aplicación de la prescripción de oficio, detallando los periodos y ejercicios fiscales beneficiados, así como los montos.
Si el contribuyente no ha elegido la Oficina Virtual como domicilio fiscal virtual, podrá solicitar esta certificación de manera física.
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