sábado, 7 de octubre de 2023

Presidente Luis Abinader promulga ley de incentivos fiscales para la aviación civil Conoce la Ley 57-23 que establece incentivos fiscales para la aviación civil en República Dominicana y fomenta su competitividad. Descubre cómo el presidente Luis Abinader promulga esta ley para fortalecer el sector

 

Presidente Luis Abinader promulga ley de incentivos fiscales para la aviación civil
El mandatario Luis Abinader durante un evento en el que encabezó el lanzamiento de la línea aérea dominicana Arajet. (FUENTEEXTERNA)

El presidente Luis Abinader promulgó el sábado la Ley 57-23, que establece un régimen de incentivos fiscales para la aviación civil comercial nacional e internacional.

El objetivo de esta ley es fomentar y aumentar la competitividad de la aviación civil en la República Dominicana, promover el aumento de visitantes vía aérea y establecer nuevas rutas domésticas e internacionales desde y hacia mercados estratégicos.

Además, busca fortalecer el posicionamiento de la República Dominicana como punto de conexión para el transporte de pasajeros y carga, el comercio y la inversión internacional.

La normativa otorga los siguientes incentivos fiscales a las empresas operadoras de transporte aéreo comercial nacional e internacional que cumplan con los requisitos establecidos:

1) Exención total de la retención del impuesto por pagos de rentas al exterior por arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves, servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves, partes del motor y otras piezas de aeronaves.

 

2) Retención única y definitiva del 5% del impuesto por pagos al exterior por entrenamientos y capacitaciones al personal de tripulación, uso y mantenimiento de programas informáticos y software relacionados a la operación de la aeronave, y seguro de la aeronave.3) Exención del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior, siempre y cuando los vuelos sean originados en el extranjero con destino a República Dominicana.

4) Exención del Arancel y del ITBIS sobre la importación de naves y aeronaves de las subpartidas 8802.30.00 correspondiente a aviones y demás aeronaves de peso en vacío superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg, y la subpartida 8802.40.00 correspondiente a aviones y demás aeronaves de peso en vacío superior a 15.000 kg.

5) Exención del Impuesto sobre los Activos declarados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)La Junta de Aviación Civil será responsable de recibir las solicitudes y evaluar los expedientes de las empresas interesadas en acogerse a los incentivos fiscales. Además, recomendará al Poder Ejecutivo la aprobación de estos beneficios, previa no objeción del Ministerio de Hacienda.

La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y busca promover el desarrollo de la aviación civil internacional, siguiendo las directrices de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en beneficio del sector.

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