El Tribunal Superior Electoral (TSE) se reservó este viernes el fallo de la “demanda en solicitud de Inclusión de los candidatos presidenciales al debate electoral” organizado por la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (Anje).
En la acción se solicitó que se prohiebiera la participación de Leonel Fernández y la Fuerza del Pueblo en el debate.La acción fue presentada por la Federación Nacional de Transporte Social Cristiana (Fenatransc); el Movimiento Político La Expansión, y su representante legal, José Nicasio Díaz Guzmán, por alegada violación a los artículos 39, 68, 69, 208, 216 de la Constitución de la República.
El Tribunal informó que la decisión será comunicada a las partes vía secretaría. Previo al conocimiento del fondo, los jueces, magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, rechazaron la solicitud de aplazamiento del conocimiento del proceso, presentada por la parte demandante, porque la misma tuvo tiempo suficiente para regularizar la demanda en intervención forzosa y no lo hizo. Respecto a la intervención voluntaria, el interviniente no solo no compareció, sino que dicha intervención no fue regularmente incoada.
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De igual manera, la Alta Corte rechazó la solicitud formulada por la parte demandada de recalificar la demanda para ser conocida como acción de amparo. Para decidir tal cosa, el Tribunal se basó en las siguientes razones:
a) Porque en principio, las acciones jurisdiccionales deben ser conocidas por los tribunales de conformidad con la naturaleza jurídica que le haya asignado la parte demandante, salvo casos excepcionales y justificados;
b) Porque originalmente, la parte ahora demandante interpuso una acción de amparo y luego desistió de la misma;
c) Porque la parte demandante, al referirse a la solicitud de recalificación, si bien la dejó a la soberana apreciación de los jueces, pidió que de ser recalificada, la acción se conociera como un referimiento, lo que implícitamente constituía una oposición a que se recalificara como un amparo y,
d) Porque el hecho de que en una acción judicial se alegue vulneración de derechos fundamentales, tal alegato no implica que el único vehículo procesal al que pueda recurrirse sea la acción de amparo. De hecho, en múltiples acciones ordinarias se esgrime violación a derechos fundamentales y eso no significa que se deban recalificar como acciones de amparo.
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