Los jueces Army Ferreira y José Alejandro Vargas.
Dos jueces del Tribunal Constitucional (TC) se pronunciaron contra la sentencia TC0788/24, al considerar que no es competencia de esa alta corte definir el contenido material del régimen jurídico de las candidaturas independientes, por ser esta una materia reservada exclusivamente para el legislador orgánico.
Las consideraciones están contenidas en sendos votos disidentes emitidos por los magistrados del TC Army Ferreira y José Alejandro Vargas, sobre la sentencia TC0788/24 que admite las candidaturas independientes en los procesos electores, eliminado los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 Orgánica de Régimen Electoral.
Ferreira sostuvo que el criterio adoptado por ese tribunal, compuesto por 13 jueces, excedió sus cánones competenciales y precedentes constitucionales, al incorporar a la regulación orgánica de las candidaturas electorales independientes elementos extraordinarios desde la óptica legislativa.
“La actuación de los tribunales constitucionales no se aísla de la democracia, sino que se fundamenta en la autoridad de la Constitución y las leyes aprobadas por representantes elegidos democráticamente. Esta función es crucial para mantener un equilibrio entre la ley y la justicia en la gestión de los asuntos públicos, particularmente cuando se abordan temas de significativa relevancia política o social”, expresa la magistrada.
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Cree que el TC debe ser consciente de los límites de sus competencias y actuar solo en situaciones donde la omisión legislativa comprometa gravemente el orden constitucional y lo mínimo necesario para preservar el precepto normativo bajo escrutinio.
Desacuerdo
“Mi disidencia no se traduce en un desacuerdo con la necesidad de regulación de la figura de la candidatura independiente, sino que radica en el remedio que de manera pretoriana han adoptado por mis pares, por lo que sostengo que lo adecuado en el presente caso debió ser el acogimiento de la acción directa de inconstitucionalidad, mediante la adopción de una sentencia exhortativa, que trazara las pautas generales para que el legislador orgánico regulara sobre la materia”, agregó Ferreira.
Vargas
De su lado, Alejandro Vargas dijo que es contrario a la sentencia expone al ordenamiento jurídico electoral dominicano, tras señalar que es defensor de que el TC se autolimite o auto controle, para evitar que el uso de sus facultades lo convierta en legislador sustitutivo o negativo.
“Conservando siempre el debido respeto por las opiniones contrarias a la nuestra, nos vemos compelidos a discrepar de los criterios defendidos en esta sentencia en torno al punto en debate, ya que esto nos obliga a advertir sobre el riesgo que, a nuestro juicio, expone al ordenamiento jurídico electoral dominicano”, expone el magistrado en su voto disidente.
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Agregó que, tal y como se ha desarrollado en los fundamentos del presente voto, la sentencia, de la que ahora desiste, debió aplicar el artículo 44 de la Ley 137-11 del TC y sus procedimientos constitucionales, denegando la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral.
Un apunte
A favor
A favor de la sentencia votaron los magistrados: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, Eunisis Vásquez, José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y Grace Ventura Rondón, secretaria.
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