jueves, 26 de enero de 2012

Hablar de instituciones religiosas para celebrar matrimonios se presta a confusiones, según pasto


SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Luego de que el pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó el 16 de este mes el reglamento de aplicación de la Ley 198-11, de fecha tres de agosto de 2011, que regula los matrimonios religiosos a celebrarse en las iglesias cristianas no católicas, el pastor Braulio Portes lo consideró como un logro, pero difiere de que el ordenamiento señala las instituciones religiosas, por lo que “ahí entran muchas cosas que pueden enturbiar la cuestión…en el futuro”.

Dijo que hablar de instituciones religiosas se presta a confusiones ya que “ahí puede haber orfanato, escuelas, puede haber todo tipo de instituciones que se hacen llamar religiosas, esto es muy general. Creo que debió quedarse con la especificación que establece la ley, que son las Iglesias. ¡Eso lo discutimos! pero se fue así”.
“El reglamento que fue concensuado por los lideres de las distintas religiones no católicas es un logro, pero difiero de una cosita y es que la ley establece que son las iglesias específicamente, pero en el ordenamiento se habla de las instituciones religiosas. El reglamento no ha entrado en vigencia, pero ahora viene un proceso donde los concilios de iglesias deben enviar las recomendaciones de sus pastores, ministros que reúnan las condiciones para este proceso, porque eso debe de ser investigado por las oficialías del Estado Civil”, argumentó.

El pastor Braulio Portes ofreció sus declaraciones al ser entrevistado en “El Despertador”, del Grupo SIN, que se transmite por Antena Latina, donde dijo que los pastores que van a recibir acreditaciones deben primero ser escogidos por sus iglesias y luego si no hay objeción de las oficialías recibirán un adiestramiento que va a dar la Junta Central Electoral porque “se trata de un asunto que no es liviano, que es una responsabilidad”.
Agregó que es un “privilegio que hemos alcanzado, pero es una responsabilidad porque tu no puedes andar de caramelos, ni de gatillo alegre, porque hay que saber la responsabilidad que conlleva hacer actos como estos que va más allá de dar la bendición y desearles todo el bien, esto es otra cosa. Ahora es un acto con procesos civiles”.
Se recuerda que en una sesión encabezada por el presidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario, el Pleno de la institución aprobó el referido Reglamento en el cual se refiere a las condiciones y formalidades para que los matrimonios religiosos celebrados por iglesias surtan sus efectos civiles de acuerdo con la legislación, siendo responsabilidad de las iglesias, las formalidades de los Libros Registros y de las Actas de Matrimonios Religiosos, así como la obtención de la Acreditación y el Registro de la misma, las cuales a su vez acreditaran a sus ministros (as), pastores (as), Sacerdotes, mediante este Registro.
El reglamento establece que es responsabilidad también de dichas iglesias la capacitación de los ministros, pastores   sacerdotes, o funcionarios religiosos acreditados por éstas, además de las sanciones establecidas por incumplimiento de dichas formalidades.
Respecto al Reglamento para los matrimonios cristianos no católicos, agrega que para la obtención del registro correspondiente, las iglesias objeto del presente reglamento deberán de cumplir con las condiciones siguientes:
No estar sujetas o amparadas en base a un acuerdo internacional como lo es el Concordato celebrado entre la Santa Sede y el Estado dominicano, de fecha 16 de junio de 1954;
Gozar de personería jurídica propia;
Tener más de cinco (5) años de establecidas en el país;
Designar los pastores (as), sacerdotes, ministros (as) o funcionarios (as) religiosos (as) con facultad para oficiar matrimonios;
De igual manera, las iglesias que estén interesadas en solicitar el Registro para celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles, deberán depositar por ante la JCE los siguientes documentos:
Instancia donde la iglesia manifieste su interés de ser registrada para celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles;
Llenar el formulario de solicitud habilitado por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil;
Ubicación de los locales donde dicha iglesia funciona;
Documentos constitutivos en cumplimiento con las disposiciones de la Ley 122-05 sobre promoción y fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro, de fecha 8 de Abril del 2005;
Última Asamblea Ordinaria de Miembros que designe el representante legal de la iglesia frente a la JCE, con facultad para solicitar la licencia;
Lista, copia fotostática de las Cédulas de Identidad y Electoral y hoja de vida los representantes legales, Pastores (as), Sacerdotes, Ministros (as), o Funcionarios (as) religiosos (as) que tendrán la facultad de oficiar el matrimonio religioso en nombre de la iglesia;
Copia del formato del sello a estampar en las Actas y en los demás documentos a emitir;
El referido reglamento establece además que la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil estará encargada de tramitar estos expedientes contentivos de la solicitud, para lo cual contará con un personal técnico especializado,  y  realizará las verificaciones que considere necesarias y adoptará todas las medidas de instrucción que fueren oportunas a fin de determinar la procedencia o no de la solicitud.
Asimismo, la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil realizará visitas o solicitará la designación de un inspector, a los fines de verificar la ubicación de los locales donde dicha iglesia funciona, así como los lugares que se encuentran disponibles para la conservación y custodia de los Libros Registros de Matrimonios religiosos.
La JCE expedirá un registro para celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles a las iglesias que reúnan los requisitos exigidos, el cual será revisado cada dos (2) años, debiendo consignar la jurisdicción donde esa iglesia ejerce sus funciones.
La JCE, otorgará al pastor (a), sacerdote, ministro (a) o funcionario (a) religioso (a) de las distintas iglesias, la dispensa correspondiente para que con los libros registros a cargo de su iglesia pueda trasladarse de su jurisdicción a otra, con la finalidad de oficiar un matrimonio fuera de su demarcación.
La Dirección Nacional del Registro del Estado Civil tendrá a su cargo el registro de firmas y base de datos de los pastores (as), sacerdotes, ministros (as) o funcionarios (as) religiosos (as) de las distintas iglesias a las cuales se les haya otorgado el Registro, y velará por el fiel cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
En caso de ser rechazada la solicitud de Registro, la iglesia de que se trate tendrá la prerrogativa de solicitar una reconsideración de la decisión, aportando los documentos justificativos que ameritan la ponderación, por ante el Pleno de la JCE.
Cada iglesia autorizada para la celebración de matrimonios religiosos con efectos civiles deberá al final de cada año calendario proveerse de los dos Libros Registros Originales impresos en formato estándar, para dar inicio a los trabajos del siguiente año.
Las actas serán numeradas independientemente y en orden sucesivo, iniciando con el número uno (1) cuando a principio de año se le de apertura al Libro Registro.

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