El Tribunal Constitucional (TC) reconoció facultad a varias empresas para vender agua “a granel”, al acoger una acción de amparo que presentaron esos negocios que se dedican al expendio del líquido a través de camiones.
La acción de amparo fue presentada por 17 empresas, en contra de resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad, el Ministerio de Industria y Comercio y la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR), para prohibir la venta de agua “a granel” para consumo humano.
El TC estableció que con la prohibición de la venta de agua “a granel” se afecta la garantía de acceso al agua potable a segmentos pobres de la población y se viola el derecho fundamental a la libertad de empresa.
No obstante, en su sentencia 049, el TC le reconoció autoridad a esas entidades públicas para adoptar medidas que garanticen la calidad del agua potable que se suministra a la población, pero advirtió que debe ser con estricto apego al debido proceso de ley. La acción de amparo fue interpuesta por Agua Boy, S. A., Puriequipos, S. A., Agua Vitalidad, Procesadora de Agua Willna, Agua Jady Procesadora y Distribuidora de Agua Mol, C. por A.; Agua Liana, C. por A.; Brayan Industrial S. R. L., Agua San Felipe, Agua Astral, C. por A.; Agua Luz, S. R. L., Grupo Nima, Grupo Dogo, Agua La Tinaja, Agua Yaguajal, Agua La Consciente, S. A. y Purificadora de Agua Jenny.
Motivaciones de la sentenciaEl TC, que preside el jurista Milton Ray Guevara, dice que la venta de agua en camiones, cisternas y contenedores fue instituida en el Reglamento de Aguas para el Consumo Humano, aprobado mediante el decreto número 42-05, y condicionada a la autorización del Ministerio de Salud Pública. Argumenta que ese reglamento expresa que el permiso otorgado a las distribuidoras “a granel” caduca al año, dejando a la autoridad la posibilidad de renovarlo, solamente si retiene razones válidas para ello.
En su fallo, el TC también destacó el interés que tienen las instituciones de propiciar que la población consuma agua de calidad, de manera que cumpla con las exigencias establecidas en las normas nacionales e internacionales.
“Sin embargo, es conveniente para la seguridad jurídica del país que estas autoridades limiten sus actuaciones al marco legal que les gobierna, sin extremar los naturales celos y esmerados cuidados que les imponen responsabilidades incontrovertiblemente graves y serias, como resulta la preservación de la salud pública de todo un pueblo”, subraya el TC. Revocó, además, la sentencia número 023-2012, de la segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que declaró inadmisible una acción de amparo que sometieron las empresas de venta de agua “a granel”, por considerar que tenían otras vías judiciales para obtener la protección de sus derechos fundamentales.
Código de Procedimiento CivilA través de la sentencia 050, el TC también declaró inconstitucional el párrafo único del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, que exige una fianza para poder recusar a un juez en materia civil.
El TC dice que esa exigencia transgrede el derecho fundamental al juez imparcial instituido en el artículo 69.2 de la Constitución y otras disposiciones legales y convencionales.
Anuló la resolución 08- 2012 que dictó la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que ordena la prestación de una fianza judicial, por estar sustentada en una disposición legal viciada de inconstitucionalidad. El tribunal acogió una acción en inconstitucionalidad sometida por la Sociedad Inversiones Bretaña, S.A.
No hay comentarios:
Publicar un comentario