Hasta que el Congreso Nacional apruebe la ley orgánica de las Fuerzas Armadas, los ascensos y retiros seguirán siendo motivo de nerviosismo en esa institución.Luego de las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo a la ley orgánica de las Fuerzas Armadas, la paralización de los ascensos parece que se prolongará más del tiempo que los altos mandos de esa institución tenían previsto.
Ahora hay que esperar a que los congresistas evalúen la posibilidad de aprobar o rechazar las observaciones que hizo el presidente Danilo Medina a esa pieza.
Informes suministrados a este diario dan cuenta de que una de las retrancas para hacer público el número de militares que serán ascendidos y retirados, tiene que ver con el observado artículo 264, sobre el establecimiento de las plazas disponibles para generales y almirantes. En las observaciones sobre ese punto, el Poder Ejecutivo especifica que la cifra de generales no podrá ser mayor al de una plaza por cada mil miembros de las instituciones militares.
En un primer momento, este artículo fue aprobado y enviado al Poder Ejecutivo sin especificar la cantidad de oficiales que serían beneficiados con el ascenso al rango de general. Estuvo igualmente condicionado a que su cumplimiento sería aplicado en un plazo no mayor de seis años.
El tranque
Exactamente, el artículo 264 elaborado por los congresistas decía que “el establecimiento de las plazas de generales y almirantes en las Fuerzas Armadas será aplicado en un plazo no mayor de seis años, contados a partir de la promulgación de la presente ley. Durante ese período, por cada coronel o capitán de navío ascendido se pondrán en retiro tres generales o almirantes, según la institución que corresponda”.
Como se puede apreciar, a partir de este artículo no se puede predecir cuántos generales serán puestos en retiro y cuántos ostentarán ese rango durante esos seis años.
Fue por esto que el presidente Medina devolvió la pieza, argumentando que generaría serias inconsistencias en su aplicación, debido a la ausencia de criterios para sustentar cada decisión. “Esta disposición tiende a la arbitrariedad y obliga al Presidente de la República de turno a mantener un cuerpo de oficiales superiores que no necesariamente provienen de un sistema de carrera.
En consecuencia, al no tener cuantificados los oficiales que entrarían dentro de esta disposición, ante la dificultad para su implementación transparente, sería preferible eliminarla”.
Ahora hay que esperar a que los congresistas evalúen la posibilidad de aprobar o rechazar las observaciones que hizo el presidente Danilo Medina a esa pieza.
Informes suministrados a este diario dan cuenta de que una de las retrancas para hacer público el número de militares que serán ascendidos y retirados, tiene que ver con el observado artículo 264, sobre el establecimiento de las plazas disponibles para generales y almirantes. En las observaciones sobre ese punto, el Poder Ejecutivo especifica que la cifra de generales no podrá ser mayor al de una plaza por cada mil miembros de las instituciones militares.
En un primer momento, este artículo fue aprobado y enviado al Poder Ejecutivo sin especificar la cantidad de oficiales que serían beneficiados con el ascenso al rango de general. Estuvo igualmente condicionado a que su cumplimiento sería aplicado en un plazo no mayor de seis años.
El tranque
Exactamente, el artículo 264 elaborado por los congresistas decía que “el establecimiento de las plazas de generales y almirantes en las Fuerzas Armadas será aplicado en un plazo no mayor de seis años, contados a partir de la promulgación de la presente ley. Durante ese período, por cada coronel o capitán de navío ascendido se pondrán en retiro tres generales o almirantes, según la institución que corresponda”.
Como se puede apreciar, a partir de este artículo no se puede predecir cuántos generales serán puestos en retiro y cuántos ostentarán ese rango durante esos seis años.
Fue por esto que el presidente Medina devolvió la pieza, argumentando que generaría serias inconsistencias en su aplicación, debido a la ausencia de criterios para sustentar cada decisión. “Esta disposición tiende a la arbitrariedad y obliga al Presidente de la República de turno a mantener un cuerpo de oficiales superiores que no necesariamente provienen de un sistema de carrera.
En consecuencia, al no tener cuantificados los oficiales que entrarían dentro de esta disposición, ante la dificultad para su implementación transparente, sería preferible eliminarla”.
Danilo precisó cantidad de generales por plazas
El artículo 264 fue devuelto al Congreso de la siguiente forma: “A fin de garantizar la continuidad del cambio generacional y el recorrido oportuno y armónico de la carrera militar de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, el ascenso a la categoría de general o almirante, quedará condicionado a la existencia de plazas disponibles, cuyo número nunca será mayor de una plaza por cada mil miembros de la institución militar de que se trate”.
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