La forma para modificar la Constitución ha permanecido prácticamente invariable en la mayoría de las constituciones aprobadas en los últimos 50 años, con la excepción de la ley de convocatoria.
Las constituciones aprobadas entre 1966 y 2010 solo difieren de la Constitución de 1963 en cuanto al quórum para aprobar la ley de convocatoria que declarará la necesidad de la reforma.
La Constitución de 1963, estableció, en su artículo 174, que “la necesidad de la reforma se declarará por una ley que sólo podrá ser votada por la mayoría de las dos terceras partes de los miembros de una y otra Cámara”.
Este requisito, referente al quórum para la aprobación de la ley, fue eliminado en la Constitución aprobada en 1966, que en su artículo 117 solo contempló que “la necesidad de la reforma se declarará por una ley. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará”.
Ese texto constitucional se mantuvo inalterable en las posteriores constituciones, aprobadas en 1994, 2002 y 2010, las cuales no exigen, como la Constitución de 1963, que la ley sea votada “por la mayoría de las dos terceras partes de los miembros de una y otra Cámara”.
Coincidencias
Como puntos coincidentes, desde la Constitución de 1963 hasta la del 2010, la propuesta de reforma debe ser presentada en el Congreso Nacional por la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o por el Poder Ejecutivo.
Como puntos coincidentes, desde la Constitución de 1963 hasta la del 2010, la propuesta de reforma debe ser presentada en el Congreso Nacional por la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o por el Poder Ejecutivo.
En todas, igualmente, la necesidad de la reforma debe declararse mediante una ley. Además, se exige que el quórum de la asamblea revisora para conocer de la modificación sea de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras y que la decisión sea adoptada por mayoría de las dos terceras partes de los votos.
También en todas fue una constante que la reunión de la asamblea revisora para resolver acerca de las reformas propuestas se realizará 15 días después de la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma.
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