El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad que pretendía anular el registro o ficha permanente de antecedentes penales sobre personas condenadas en el país y deportadas.
La acción fue presentada contra el párrafo III, del artículo 5, del decreto 122-07, que establece el Reglamento para el Registro de Datos sobre Personas con Antecedentes Delictivos, emitido el 8 de marzo de 2007.
Ese párrafo establece que “El Registro o Ficha Permanente es la que se realiza respecto de una persona que ha sido condenada por sentencia definitiva e irrevocable por los tribunales penales nacionales y de aquellas condenadas en el extranjero que hayan sido deportados o de que se recibiere información oficial en ese sentido”.
El TC no admitió la acción por considerar que carece de los requisitos mínimos de exigibilidad argumentativa que determinen en qué medida se vulnera la Constitución de la República.
La instancia fue sometida por el señor Teófilo Abreu Polanco, el 2 de mayo de 2014 y conocida en audiencia pública el 6 de febrero de 2015.
El accionante argumentó que esa disposición es contraria a los preceptos establecidos en la Constitución.
El TC estableció que el accionante se limita a enunciar una serie de disposiciones constitucionales y legales sin exponer, a través de presupuestos argumentativos efectivos y precisos, de qué manera la disposición objeto de la acción infringe la Constitución de la República. Apuntó que esa situación le impide realizar una valoración objetiva de la acción. Precisa que de conformidad con el artículo 36 de la Ley número 137-11, orgánica del TC y de los procedimientos constitucionales, el escrito en que se interponga acción directa de inconstitucionalidad debe estar fundamentado en forma clara y precisa, con cita de las disposiciones constitucionales que se consideren vulneradas.
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