La Ley Electoral 275-97 faculta a la Junta Central Electoral establecer un programa de conteo de votos, así como disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente para rodear el sufragio de las mayores garantías.
Aunque la disposición está contenida en la Ley desde el 1997, cuando fue aprobada, por primera vez en su historia, la JCE pondrá en práctica esa facultad, cuando en las elecciones de este 15 de mayo implemente el sistema de conteo de voto electrónico en el que ha estado trabajando desde el inicio de la organización del proceso.
La Ley 275-97 establece, en su artículo 6, letra d,: “poner semestralmente a disposición de los partidos reconocidos, a más tardar 15 días después del cierre de las inscripciones, las bases de datos del registro que contienen las listas actualizadas de los inscritos en el Registro Electoral, con especificaciones de los datos personales de los electores, las nuevas inscripciones, los trasladados, las cancelaciones y, así como el programa utilizado para el conteo de votos”, precisa la ley.
Amparada en esta y otras facultades de la Ley, la JCE, con la aprobación de todos los partidos y el voto favorable de todos los integrantes del Pleno, decidió contabilizar los votos de las próximas elecciones a través de equipos electrónicos.
A pesar de que los delegados de todas las organizaciones políticas reconocidas dieron el visto bueno a esa y demás disposiciones del ente electoral, ahora algunas organizaciones políticas, como el PRM y Alianza por la Democracia, plantean que el conteo se haga manual alegando que así lo establece la Ley.
Listín Diario revisó los artículos de la Ley Electoral que tratan sobre el tema, observando que en ninguna parte se refiere al conteo manual.
En la letra (f) del artículo 6 de la Ley 175-97 también faculta a la JCE a disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar dentro de sus facultades todas las instrucciones que juzgue necesario, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho del voto.
De igual forma, en su artículo 42 letra (e) la Ley Electoral establece que cuando un partido político está en busca de ser reconocido debe presentar ante la Junta todas las informaciones “en medios informáticos compactibles con los de la Junta Central Electoral”.
Al igual que en los artículos citados, el número 81 de la ley Electoral en su párrafo único también habla de datos electrónicos y programa de conteo de votos.
“PARRAFO.- El Departamento de procesamiento de datos electrónicos de la Junta Central Electoral, en su programa de conteo de votos, tomará en cuenta estas disposiciones, a fin de hacer los ajustes correspondientes”.
Al observar estas partes de la ley se determinan disposiciones relativas a programas y conteo electrónico como facultades de la JCE en los procesos electorales.
En el artículo 127, cuando la Ley que habla de conteo se refiere a la contabilidad de boletas a cargo de los miembros del colegio electoral para asegurarse que la cantidad de boletas sea igual a la cantidad de concurrentes o electores que hayan acudido a ejerecer el sufragio, ya que debe haber la misma cantidad. Igual cantidad de electores, igual cantidad de boletas.
(+) EL CONTEO ELECTRÓNICO, DOS AÑOS DESPUÉS
El 13 de enero de 2014, el Pleno de la JCE estableció el sistema de conteo electrónico, tras ser presentado a todos los partidos políticos, los cuales lo aprobaron con observaciones que fueron complacidas por la JCE, pero de acuerdo con esa investigación, la disposición como tal nunca fue objetada.
El 13 de enero de 2014, el Pleno de la JCE estableció el sistema de conteo electrónico, tras ser presentado a todos los partidos políticos, los cuales lo aprobaron con observaciones que fueron complacidas por la JCE, pero de acuerdo con esa investigación, la disposición como tal nunca fue objetada.
Eddy Olivares, titular de la JCE, en una comunicación al presidente del organismo, Roberto Rosario, en la que le hace algunas puntualizaciones sobre el conteo electrónico, reconoce que todos los partidos apoyaron la propuesta.
“Es justo reconocer, en beneficio de los partidos políticos, que todos apoyaron, de entrada, la propuesta formulada por nuestra institución para la automatización del escrutinio”, De igual forma al referirse a las observaciones que hicieron los partidos sobre la propuesta, Olivares en su carta a Rosario expresa lo siguiente: De lo anterior de infiere, y debe ser motivo de satisfacción para nuestra institución, que los partidos políticos, al margen de estas objeciones, han estado de acuerdo con la automatización del escrutinio, que a final de cuentas, debería ser el principal objetivo de nuestra institución”. En medio del proceso para establecer el conteo electrónico, la JCE conformó una Comisión de Veedores.
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