El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló ayer, por considerarla ilegal, la XXXIV Convención Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en la que se aprobó la reforma estatutaria y la ratificación de sus autoridades.
De inmediato la dirigencia del PRD afirmó que la sentencia dictada por el TSE es un desacato a la decisión que había adoptado el Tribunal Constitucional, por lo que consideró constituye una nueva y grave vulneracón del ordenamiento jurídico constitucional del país.
El TSE argumentó que fue ilegal la asamblea donde fue escogido Miguel Vargas como presidente del PRD, debido a que no contaba con el quórum suficiente.
Dirigentes de la corriente Rescate por el PRD informaron que inmediatamente procederán ante la Junta Central Electoral para que éste órgano regule una convención legítima.
Dado este fallo, las actuales autoridades de esa organización política serían ilegítimas hasta que se elijan nuevas directrices de manera legal.
Reacción del PRD
En una rueda de prensa encabezada por Neney Cabrera, la dirigencia del PRD sostiene que las autoridades del partido siguen legal y constitucionalmente vigentes, pues la decisión del TSE en modo alguno altera el desenvolvimiento institucional del PRD. “Esta sentencia mal fundada no impedirá la continuación del fortalecimiento institucional, la vida normal de los organismos de dirección y el crecimiento vertiginoso del PRD”, sostienen.
En una rueda de prensa encabezada por Neney Cabrera, la dirigencia del PRD sostiene que las autoridades del partido siguen legal y constitucionalmente vigentes, pues la decisión del TSE en modo alguno altera el desenvolvimiento institucional del PRD. “Esta sentencia mal fundada no impedirá la continuación del fortalecimiento institucional, la vida normal de los organismos de dirección y el crecimiento vertiginoso del PRD”, sostienen.
Aseguran que la sentencia del TSE desconoce el precedente sentado por la sentencia TC/0353/18 dictada por el Tribunal Constitucional, que revocó la sentencia del TSE númeroTSE/002/2018, en virtud de la cual el TC estableció que dicha sentencia “vulneró las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, en lo referente a la debida motivación, el principio de legalidad y el derecho de defensa del Partido Revolucionario Dominicano”.
Afirman que es evidente que en este accionar la mayoría del TSE confundió su papel de tercero imparcial para incursionar en ámbitos propios de las partes interesadas.
Agregan que los alegatos de los demandantes durante el conocimiento del juicio celebrado por el TSE, en ninguna circunstancia se refirieron al quórum del Comité Ejecutivo Nacional, sino al procedimiento de convocatoria de la Comisión Política.
“Quedó demostrado que todos los organismos partidarios fueron convocados de acuerdo a los estatutos del PRD, con la presentación de las pruebas documentales y testimoniales. Incluso sus propios testigos admitieron haber sido adecuada y oportunamente convocados”.
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