El pleno de la Suprema Corte de Justicia decidió que es el Sexto Juzgado de la Instrucción de Santo Domingo Oeste el tribunal competente para conocer el expediente en contra del empresario Eddy Santana Zorrilla, acusado de prevaricación, asociación de malhechores, soborno en el comercio y la inversión, en perjuicio del Estado dominicano.
El alto tribunal judicial tomó la decisión tras fallar una instancia en solicitud de resolución de conflicto de competencia presentada por el abogado del imputado, doctor Miguel Valerio Jiminián.
Santana Zorrilla, el director financiero de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), Faustino Rosario Díaz y el exdirector de la OMSA, Manuel Rivas, fueron desvinculados del asesinato del abogado Yuniol Ramírez, por la fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos.
En uno de los considerando de la sentencia, los jueces sostienen que las actuaciones en perjuicio del Estado Dominicano se produjeron a través de la OMSA, de la avenida Prolongación 27 de Febrero, Sector Las Caobas, de Santo Domingo Oeste.
“En esa virtud la jurisdicción competente para conocer del caso de que se trata es la del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste”, aduce la sentencia que consta de 8 páginas.
Los jueces además ordenaron a la secretaria de la Suprema Corte enviar el expediente de que se trata ante el Sexto Juzgado de la Instrucción de Santo Domingo Oeste.
Igualmente, ordenaron notificar la decisión al Procurador General de la República, al juez coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas y a las partes interesadas.
El 17 de octubre de 2018, Santana Zorrilla depositó la instancia de resolución de conflicto de competencia, en razón, de que tanto el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional como el Sexto Juzgado de la Instrucción de Santo Domingo Oeste, se declararon competentes para conocer del proceso de que se trata.
Posteriormente, el 18 de octubre de 2018, mediante resolución No. 1019-2017-EPEN-2019, el Sexto Juzgado de la Instrucción de Santo Domingo Oeste, se declaró incompetente y declinó el expediente a la jurisdicción del Distrito Nacional.
Sin embargo, el 31 de octubre de 2018, mediante Auto No. 0002-OCTUBRE-2018, la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, ordenó la devolución del expediente al Sexto Juzgado de la Instrucción de Santo Domingo Oeste, en razón de haber constatado que esa jurisdicción no es la competente para conocer del proceso, por considerar que los hechos investigados y por los cuales ha sido puesto en causa Santana Zorrilla, tuvieron lugar en la OMSA del Sector Las Caobas, Santo Domingo Oeste.
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