El Ministerio de Trabajo informó que según los datos arrojados a través del Sistema Integrado de Registro Laboral (SIRLA), un millón 490,894 trabajadores serán impactados con la nueva clasificación de empresas en el aumento del salario mínimo convenido en Comité Nacional de Salarios y cuya primera etapa entró en vigor ayer 16.
Según indica la entidad la reconfiguración del tejido laboral tuvo una variación de un 49% a un 52% respecto a la cantidad de trabajadores que pertenecen a las grandes empresas, mientras que los que pertenecen a las medianas empresas incrementaron de un 7% a un 15%.
Con relación a las pequeñas esta reconfiguración se redujo de un 44% a un 21%, y las microempresas (nueva categoría) empleará al 13%, de los trabajadores formales.
El Ministerio recuerda que son consideradas microempresas aquellas que tienen de 1 a 10 empleados o que registran una venta bruta anual de hasta RD$8 millones; pequeñas empresas aquellas que tienen un rango venta bruta de RD$8 millones a RD$54 millones o de 11 a 50 empleados.
En cuanto a las medianas empresas son aquellas conformadas por unos 51 a 150 empleados o registran una venta bruta anual de RD$54 millones a RD$202 millones, y establece que las grandes son aquellas conformadas por más de 151 empleados o su venta bruta anual sobrepasa los RD$ 202 millones.
El ministro de Trabajo Luis Miguel De Camps dijo que: “En el centro de nuestra gestión está el modernizar y reorganizar la dinámica laboral dominicana, con miras de generar más y mejores empleos, impulsar nuevas oportunidades y capacitar el talento dominicano para acelerar su inserción laboral y mejorar su calidad de vida”.
Favorable al trabajador
El ministro de Trabajo indicó que en el artículo 2 de la Resolución CNS 01-21 y en el principio VII del Código Laboral, “In dubio pro operario, en caso de que una empresa cumpla con criterios de escala diferentes en ventas y número de trabajadores, se tomará como predominante el de la escala superior para su clasificación y el consecuente salario mínimo aplicable. Es decir que en estos casos se tomará la clasificación que más favorezca al trabajador.
Asimismo, precisa que esa resolución prohíbe la reducción de salarios, como también la desvinculación y recontratación de trabajadores con el único fin de pagar salarios menores a los devengados por los trabajadores, establecidos en el artículo 4 de la mencionada resolución, y en el artículo 217 del Código Laboral.
Disposición
Este miércoles 14, el presidente de la República, Luis Abinader, anunció el aumento salarial negociado en el Comité Nacional de Salarios, que es el órgano triptartito (Gobierno, empresarios y sindicatos) para cerrar la discusión, el cual alcanzó un promedio de un 24% en las cuatro categorías.
La disposición, que ha generado controversias y confusiones, fue defendida por el empresariado y por los sindicalistas participantes en las negociaciones, y aplicada debido a la alta inflación importada producto de la pandemia y otros factores.
Tres años
Empresariado
Este miércoles, el presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), Pedro Brache, enfatizó que “con mucho sacrificio, el ajuste que hoy se anuncia compensa los efectos de la inflación por tres años y supera significativamente la inflación acumulada desde la última revisión”
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