La procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, expresó que no se puede actuar “administrando justicia para las gradas” y que por el contrario se debe tomar distancia de “todo lo que le gritan por ahí”.
La magistrada hizo esta acotación al referirse a la paralelidad que existe entre el derecho de castigar por parte del Estado y los derechos del acusado de infractor en cuanto a su condición de persona, uno de los temas abordados durante su conferencia “Las funciones del Ministerio Público desde el punto de vista constitucional”, en la IX edición de la Feria Lex Unibe 2022.
En el marco de la actividad que organiza la Universidad Iberoamericana (Unibe), Germán Brito resaltó la importancia de la aplicación de medidas no privativas de libertad a los fines de posibilitar un mayor equilibrio entre el derecho estatal a castigar y los derechos individuales de los que infringen la ley penal.
“Usted no puede escoger mi canalla favorito y a ese le bajo, como dicen los muchachos, la pesada”, manifestó la procuradora.
Miriam Germán Brito indicó que solo ejerciendo de manera cuidadosa la acción penal y respetando las garantías, se garantiza una mayor credibilidad cuando se producen los resultados.
Asimismo, la principal representante del motor de los procesos penales, el Ministerio Público (MP), expresó que el control de la criminalidad es más que la judicialización de los casos y que se trata de un instrumento que cumple con “los fines esenciales de un Estado social y democrático de derecho”.
La procuradora dijo, además, que una lucha eficiente contra la criminalidad requiere de la combinación de instrumentos diferentes, por lo que los mecanismos de investigación penal, la estrategia de descongestión penal, la utilización de salidas alternas, la atención a las víctimas y testigos, los estudios criminológicos sobre la causa de la criminalidad y los efectos prácticos de las normas penales, deben ser parte esencial de una política criminal democrática.
“Que por el contrario, las estrategias tradicionales quedarían fuera de contexto”, agregó.
De igual modo, Germán Brito enfatizó que el proceso penal es solo una de las opciones con las que cuenta el Estado para resolver los conflictos y “no necesariamente es el medio más efectivo”.
En ese sentido, dijo que el MP debe seleccionar dentro de una serie de alternativas de la política criminal dependiendo del caso concreto y tras realizar ponderaciones, político-criminal, de los intereses en juego y las posibilidades de generar armonía por encima de la vigencia del derecho objetivo.
“Esto quiere decir que los fines de convivencia pacífica del Estado, bien se pueden lograr mediante mecanismos diferentes a la coerción penal”, argumentó la magistrada, al tiempo que subrayó que con esas declaraciones no se refería a delitos de gravedad extrema o de un perjuicio enorme contra la sociedad.
Expuso, también, que como “acusar implica una gran responsabilidad” por los efectos mismos de la pena, requiere de actuaciones con “una enorme carga de sensatez, proporcionalidad y racionabilidad”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario