El Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución de la República Dominicana el acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.
Ese acuerdo fue suscrito en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, teniendo como depositario al secretario general de las Naciones Unidas. Fue firmado por República Dominicana el 27 de septiembre de 2018.
El Constitucional estableció que ese acuerdo regional viola los artículos 3, 49.1 y 110 de la Carta Magna, relativos a la soberanía nacional, al derecho fundamental a la información y a la seguridad jurídica, respectivamente.
Consideró que viola el principio de soberanía nacional porque dispone que en caso de controversia al interpretar o aplicar el acuerdo, el Estado dominicano estaría obligado a reconocer una jurisdicción internacional para resolver el conflicto.
“Al referirse a la interpretación o aplicación del acuerdo, ha de entenderse que si el Estado niega una información, tendría que someterse a un órgano internacional que, al dictar un fallo desfavorable para el Estado dominicano podría ordenarle entregar información reservada, secreta o confidencial.” advirtió en la sentencia TC-0076-23, emitida el 25 de enero del 2023.
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