SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional anuló el texto del Código Laboral que otorgaba dos días de licencia por paternidad a los trabajadores.
Asimismo, exhortó al Congreso Nacional a establecer un nuevo período de duración que resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad.
Los jueces consideraron que el artículo 54 de la Ley 16-92, que instituye el Código de Trabajo de la República Dominicana, vulnera el derecho a la igualdad, el principio de razonabilidad, los derechos de familia y el principio de interés superior del niño.
La alta corte instó al Congreso a que revise, en un plazo no mayor a dos años, la parte in fine del referido artículo, en lo concerniente al período de licencia de paternidad reconocido a todo trabajador, contados a partir de la notificación de la decisión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario