miércoles, 23 de marzo de 2011

Gobierno califica de intimidatorias declaraciones del Conep sobre observaciones del Ejecutivo al TC

DICE ES UNA FACULTAD QUE TIENE EL PRESIDENTE Santo Domingo
El gobierno calificó de intimidatorias y antidemocráticas las declaraciones del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) en el sentido de que las observaciones formulada por el presidente de la República a la ley que crea el Tribunal Constitucional constituye una amenaza al orden constitucional.

En ese sentido, el Ministro de la Presidencia, César Pina Toribio, rechazó enérgicamente las declaraciones atribuidas por los medios de comunicación al presidente del Conep, Manuel Diez Cabral, quien advirtió que si los senadores proceden como lo hicieron los diputados la semana pasada a aprobar las observaciones con mayoría simple, constituiría una violación del mandato constitucional del artículo 112, que requiere una mayoría especial de dos terceras partes para la aprobación o modificación de las leyes orgánicas.

“Las declaraciones a que me refiero pretenden generar un proceso de intimidación al ejercicio de las facultades otorgadas por la Constitución a los poderes públicos, y ello es sencillamente inaceptable por antidemocrático.

Las rechazamos porque lo que sí constituye una negación del orden constitucional y de la institucionalidad es querer impedirle al presidente de la República que ejerza una acción que la propia Carta Sustantiva le concede con carácter de exclusividad y como una forma de ejercer el necesario contrapeso entre los poderes”, la expresión es de el ministro de la presidencia Cesar Pina Toribio, quien señaló que la observación de las leyes aprobadas por el Congreso antes de su promulgación es un derecho que la constitución concede al titular del Poder Ejecutivo mediante los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República y que ningún otro poder, institución o persona puede limitar esa facultad.

“La constitución del 2010 tuvo el cuidado de reglamentar el derecho a la observación por parte del Poder Ejecutivo, estableciendo la obligación de indicar los artículos objetos de dicha observación, e indicando las razones en que se fundamenta la misma”, enfatizó el funcionario.

De igual modo, dijo que los artículos mencionados regulan los plazos en que debe hacerse la observación, la obligatoriedad para la Cámara de Diputados que recibe la misma, para colocarlos en el orden del día y la mayoría necesaria para el rechazo por parte de los legisladores a la indicada observación.

Señaló que en los artículos 102 y 103 están contenidas las únicas regulaciones posibles al derecho a la observación presidencial y solo ellos pueden introducir alguna limitación al mismo.

“Que el presidente de la República ejerza su derecho constitucional a la observación de una ley, no puede ser nunca una alteración al estado de derecho, ni mucho menos un atentado a la constitucionalidad, sostuvo Pina Toribio.

En ese orden, agregó que el atentado a la constitucionalidad consiste, por el contrario, en querer limitar esa facultad presidencial, evitando una discusión que lejos de dañar a la democracia la fortalece.

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