SAN FRANCISCO DE MACORÍS, República Dominicana.- La corte Penal del distrito Judicial Duarte, conocerá este miércoles la audiencia preliminar ante la acusación de desfalco contra el alcalde del municipio de las Terrenas, José Alexis Martínez Emeterio, vinculado a un desfalco de más de 14 millones de pesos, quien se encadenó el pasado lunes frente al palacio de justicia de aquí, reclamando respeto a sus derechos.
Contra Martínez Emeterio, el magistrado Claudio Aníbal Medrano dictó medidas de coerción consistente en prisión domiciliaria, razón por la cual fue destituido y en su lugar ocupa las funciones la vice alcaldesa de las Terrenas, pero otro tribunal en las Terrenas lo favoreció con una variación de la medida ha pago de una garantía económica, sin haber sido juzgado en un tribunal especial como contempla la ley.
El ejecutivo del cabildo para este miércoles día 14 de enero fue citado para comparecer ante la Corte de Apelación, tribunal que conocerá la audiencia preliminar sobre la acusación que pesa en su contra de un fraude millonario en el cabildo de las Terrenas.
El pasado lunes el alcalde se presentó al palacio de justicia de San Francisco de Macorís, en compañía de un grupo de personas y ex funcionarios del cabildo durante su gestión señalando; “Yo prefiero suicidarme antes de presentarme de nuevo frente al juez Claudio Aníbal Medrado, porque considero que mis derechos fueron violentados”, refirió.
Se recuerda que el juez presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación Aníbal Medrano, dispuso 10 meses de prisión domiciliaria contra del alcalde del municipio de Las Terrenas, José Mercedes Martínez Emeterio, como medida de coerción al encontrar serios indicios que lo comprometen en un desfalco de más de 14 millones de pesos, detectado a través de una auditoria de la Cámara de Cuentas, la cual fue denunciada a través del programa el informe con Alicia Ortega.
El magistrado Claudio Aníbal Medrano, además del arresto domiciliario, dispuso en contra de Martínez, impedimento de salida del país y visita periódica a la procuraduría de la Corte, atendiendo a las disposiciones de los 1, 2 y 3 del código procesal penal.
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