El Tribunal Constitucional declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en contra del acta número 017, emitida por el Senado el 18 de noviembre del 2017, que aprobó el conocimiento en la sesión de ese día del informe favorable a la elección del Partido Fuerza del Pueblo como segunda mayoría ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
En la sesión de ese día, el Senado escogió, con una votación de 23 senadores, de los 27 presentes, la iniciativa que presentó el Poder Ejecutivo, que recomendó que el partido de la Fuerza del Pueblo ostente la representación como segunda mayoría en el CNM, lo cual reclamaba el partido morado.
La acción de inconstitucionalidad contra esa acta del Senado fue sometida por el PLD el 19 de abril del año 2021, por considerar que vulneraba lo dispuesto en los artículos 4, 22, 40.15, 110 y 216 de la Carta Magna, concernientes a la separación de los poderes, los derechos de ciudadanía, los principios de razonabilidad y de irretroactividad de la ley y la organización de los partidos políticos, respectivamente.
La FP fue representada por el abogado Namphi Rodríguez, mientras que el PLD por el jurista Eduardo Jorge Pratts.
La instancia de inconstitucionalidad fue conocida en audiencia pública por los jueces del Tribunal Constitucional el 25 de junio del 2021, en cuya fecha quedó en estado para ser fallada.
El dispositivo de la decisión del TC fue divulgado en el comunicado 19-22, publicado el 21 de junio en su página web, sin las motivaciones. En el comunicado se indica que la sentencia contiene votos particulares.
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