SANTO DOMINGO.- La Comisión para las Importaciones Agropecuarias informó que fue emitida la Resolución No. 03/2022, que establece el procedimiento de implementación de la Ley 6-22, que dispone la tasa cero arancelaria para la importación de ciertos bienes de la canasta familia.
La Resolución establece previo a la importación y declaración, los interesados deberán realizar la solicitud de los productos que desea importar a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Asimismo, señala que además para los productos: carne de pollo, leche en polvo, ajo fresco y frijoles, se han determinado cuotas indicativas de los volúmenes a importar al amparo de dicha Ley.
Precisa que las licencias de importación tendrán un plazo que no excederá los 90 días calendario.
Enfatizó que los interesados que deseen autorización de tasa cero para los productos: ajo fresco, carne de pollo, leche en polvo y frijoles, deberán remitir su solicitud por escrito a la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, a través del Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera, Permisos de Importación del Ministerio de Agricultura, y contar con la aprobación previo a realizar la solicitud en VUCE.
Aclaró que las aprobaciones de tas solicitudes se realizarán, sin perjuicio de los requerimientos sanitarios exigidos por las autoridades competentes.
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