Instituto de Meteorología
El presidente Luis Abinader Corona promulgó la Ley número 19-24 que creó el Instituto Dominicano de Meteorología (INDOMET) con un marco legal que otorga mayor responsabilidades a la institución para suministrar informaciones de las condiciones del tiempo a la población, brindar asesoría a entidades, alertar de posibles enfermedades al Ministerio de Salud Pública esta última iniciativa por primera vez en los últimos los 68 años.
El mandatario promulgó la pieza después de recibir del proyecto aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados de la República Dominicana.
La nueva ley deja sin efecto el decreto número 1838-84, del 24 de febrero del año 1984, del Presidente Salvador Jorge Blanco, que creó la Oficina Nacional de Meteorología (ONAMET).
Es bueno recordar que el servicio de Meteorología existía desde principio de siglo XX, pero fue en diciembre del año 1956, mediante el decreto 2922, que se creó la Dirección General de Meteorología adscrita a la Secretaría de Estado de Guerra, Marina y Aviación hoy Fuerzas Armadas de la República Dominicana.
En esa ocasión les asignaron funciones a Meteorología de suministrar informaciones al púbico y organizar la red de estaciones por todo el país que suministran informaciones de temperaturas y lluvias caídas en distintos lugares.
El proyecto que creó la INDOMET fue de la autoría del diputado de Santo Domingo Este, Gilberto Antonio Balbuena Arias con la pieza se amplió las facultades de la institución para que su personal realice estudios meteorológicos para dar un mejor uso a los recursos hídricos del país.
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Además se creó un Consejo Directivo que estará integrado por los ministros de Medio Ambiente, Presidencia, Obras Públicas y Comunicaciones, Agricultura, Relaciones Exteriores, directores del Instituto Dominicano de Aviación Civil y la Federación Dominicana de Municipios, tal como se ordena en el artículo 7.
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El Consejo tendrá las atribuciones de establecer los lineamientos relacionados con la meteorología en la República Dominicana, la organización administrativa, técnica, aumentos de sueldos de sus empleados, nombrar el personal gerencial recomendado por el director o la directora de la entidad.
La INDOMET, estará adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien ejercerá la tutela a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste con las disposiciones de la ley, según el artículo 4 párrafo uno.
El artículo 16 ordena que entre las responsabilidades del director de INDOMET están elaborar planes de educación meteorológica en coordinación con los ministerios de Educación (MINERD) y de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) y con otras instituciones del sector educativo para promover la ciencia meteorológica en el ámbito educativo en el país.
Asesorar investigaciones y fomentar la cátedra de Meteorología en las diferentes universidades, dentro de las competencias del INDOMET, de común acuerdo con centros de estudios, según el artículo 16 numeral 32 de la Ley 19-24.
El numeral 27 del mismo artículo ordena que el INDOMET deberá asesorar al sector salud mediante la emisión de boletines y pronósticos meteorológicos que permitan crear las estrategias que contribuyan a predecir las posibles enfermedades causadas por las variaciones en los patrones del clima y de esta manera alertar a la población.
Todas estas normativas serán ampliadas en el reglamento de aplicación de la Ley 19-24 que deberá ser preparado por las autoridades de INDOMET y presentado al Poder Ejecutivo para su revisión y promulgación.
Otras de las nuevas funciones de servicio de Meteorología de la República Dominicana a través del INDOMET es asesorar al sector de obras públicas y viviendas en los proyectos de construcción; Sistema Nacional de Prevención y Respuestas ante Desastres, sector turismo para fortalecer las alertas tempranas y el Ministerio de Medio Ambiente a preservar los recursos naturales del país.
En el artículo 20 de la pieza ordena que ante la emisión de alertas y avisos de cualquier evento meteorológico que amenace el territorio nacional, todas las instituciones públicas y privadas deben brindar asistencia y facilidades que la INDOMET requiera.
En los considerandos de la Ley 19-24 recomienda que el INDOMET debe implementar políticas públicas meteorológicas eficaces para el bienestar de la población y los sectores productivos.
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