El 3 de septiembre de 1979 Sergio Berroa tenía 12 años y vivía en La Ciénaga, junto a su madre y cinco hermanos.
Aquella tarde penetró al país el devastador huracán David, de categoría 5, con vientos de 240 kilómetros por hora. Berroa, siendo un niño, fue desalojado y reubicado junto a su familia en el barrio Invi, en Los Alcarrizos, del hoy municipio Santo Domingo Oeste, con la promesa de un apartamento para vivir.
Treinta y dos años después, Berroa vive en el mismo “barracón” para damnificados construido por el entonces presidente Antonio Guzmán.
En su vida han cambiando pocas cosas. Una de ellas es el fallecimiento de su madre y dos de sus hermanos, la segunda es la ausencia de la esperanza de una vivienda digna que en aquellos días desoladores abrazó con todas sus fuerzas.
Su historia no es distinta a la de muchos otros dominicanos que han recibido promesas de una mejor vivienda luego de un desastre natural.
Ellos son la muestra de una cultura “emergencista”, de solo actuar cuando una catástrofe ocurre.
Sobre esto, el “Informe sobre Desarrollo Humano, República Dominicana 2008” de la Oficina de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas por el Desarrollo (PNUD), dice que las capacidades de mitigación de desastres en el país “son muy deficientes”, y resalta el hecho de que el mantenimiento preventivo de las infraestructuras no se considera como un medio para reducir el riesgo.
“Se repiten desastres en los mismos lugares sin que haya ninguna intervención para disminuir el riesgo”, dice el informe en su capítulo VI.3.I sobre Capacidades.
De igual forma, el informe resalta la marginalidad de la gestión de riesgo en el sistema educativo nacional, incluyendo el nivel universitario.
Recursos
La Ley 147-02, en su artículo 20, establece la creación del Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, el cual contará, de acuerdo a la ley, con autonomía administrativa, técnica y financiera.
El objetivo del fondo es “captar y administrar asignaciones del presupuesto nacional, contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier título por gobiernos e instituciones públicas y privadas tanto nacionales como extranjeras, para tomar medidas de reducción de riesgos o para prestar a la población asistencia y rehabilitación cuando se produzcan desastres”, dice la propia ley.
Sin embargo, de acuerdo con el general retirado Luis Luna Paulino, director de la Defensa Civil y de la Comisión Nacional de Emergencias, ese fondo nunca ha recibido algún aporte por distintas complicaciones.
“Ese fondo no ha sido activado nunca, porque la misma ley dice que se necesita el reglamento aplicativo de esa ley. Ese reglamento no se había escrito”, dijo Luna Paulino.
El reglamento fue aprobado en 2003, y desde entonces ha sido sometido a una seria de revisiones que han impedido su ejecución.
El artículo 21 de la ley dice que los recursos serían administrados por una Junta Administrativa del Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante desastres, que será presidida por la Comisión Nacional de Emergencias e integrada por el Secretario Técnico de la Presidencia o su delegado, el Ministro de Hacienda o su delegado, el Gobernador del Banco Central o su delegado y el director de la Oficina Nacional de Presupuesto o su delegado.
Además de la Ley 147-02, en la orgánica de Presupuesto y Gastos Públicos 423-06 se consigna una partida anual equivalente al 1% de los ingresos corrientes estimados del Gobierno Central. El artículo 33 de dicha ordenanza establece que “estos recursos serán utilizados por disposición del Presidente de la República, en conformidad con las medidas que adopte la Comisión Nacional de Emergencias de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 147-02 sobre Gestión de Riesgos”.
Pero un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el “Informe de Gestión Financiera de Riesgos de Desastres Naturales”, abre la posibilidad a la existencia de un fondo especial manejado por el Jefe de Estado. El informe dice que en lo relativo a recursos para emergencias la partida presupuestaria asignada tiene inconvenientes que “difícilmente” la haría calificar como un fondo de reservas.
“...Presenta disposiciones estatutarias que permiten la reversión a la cuenta general de la Tesorería de los recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio, por lo cual no necesariamente se van acumulando en el tiempo.
Además, la ley actual no se cumple cabalmente: en los últimos años se han destinado menos recursos que el 1% de los ingresos corrientes del Gobierno Central”, dice el informe. “En promedio, desde la constitución del fondo, se ha provisto anualmente alrededor de un 25% de lo que establece la ley”, agrega.
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MARCO LEGAL SOBRE GESTIÓN DE RIESGOS
Hasta el año 2000, República Dominicana sólo contaba con tres ordenanzas en materia de emergencias y gestión de riesgos. Estas son: la Ley 257 del 17 de junio de 1966, que crea la Oficina de la Defensa Civil con jurisdicción nacional; el decreto número 2045, que crea la Comisión de la Defensa Civil Nacional, del 5 de junio de 1968, y el decreto 2784 del 6 de octubre de 1981, que crea e integra una Comisión Nacional denominada Plan Nacional de Emergencia, del 15 de octubre de 1981.
El 13 de abril de 2000 se inicia la creación de un marco legal más amplio y ambicioso para la gestión de riesgo, producto de los efectos del huracán George de 1998, con la modificación de los artículos 3 y 4 del decreto 2784 de 1981, a través del decreto 159 del 13 de abril del 2000.
Este proceso es continuado por el decreto 360 del 14 de marzo del 2001, el cual crea el Centro de Operaciones de Emergencias (COE). Sigue el decreto 361, también del 14 de marzo de 2001, por el cual se nombra a los representantes permanentes de sus instituciones ante la Comisión Nacional de Emergencia.
El decreto 487 del 1 de mayo del 2001 establece que la Comisión Nacional de Emergencia será presidida por la Defensa Civil. Los decretos continuaron con el número 715, del 5 de julio del 2001, que crea la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (Onesvie).
La Ley 147-02, del 22 de septiembre del 2002, sobre gestión de riesgos.
También el decreto 932 de 13 de septiembre del año 2003, que aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 147-02, sobre la gestión de riesgos en el país. El país también cuenta con el decreto 1080 del 24 de septiembre del 2003, que declara el día 22 septiembre de cada año como el Día de la Prevención de Desastres y Atención a las Emergencias.
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