jueves, 22 de diciembre de 2011

Jueces que no apoyaron a Leonel y Félix Bautista fueron excluidos de la SCJ


Entre abogados se comenta que el único punto común y motivo aparente para su no selección es el fallo a favor de dos recursos de inconstitucionalidad

Jueces que no apoyaron a Leonel y Félix Bautista fueron excluidos de la SCJSANTO DOMINGO, República Dominicana.- Por una curiosa “coincidencia”, entre los destituidos de la Suprema Corte de Justicia están los tres jueces que en 2008 fallaron contrario el interés del presidente Leonel Fernández en el caso del escándalo del empréstido de 130 millones de dólares contratado con la empersa Sun Land a espaldas del Congreso Nacional.
Los jueces Eglis Margarita Emurdoc, Ana Rosa Bergés y Julio Aníbal Suárez votaron a favor de los recursos de inconstitucionalidad incoados por el opositor Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Foro Social Alternativo en contra del contrato de préstamo entre el Gobierno y la empresa Sun Land por 130 millones de dólares.
Los magistrados del Pleno de la Suprema Corte de Justicia que el 18 de diciembre de  2008 emitieron votos disidentes, es decir, a favor de los recursos de inconstitucionalidad, son Eglis Margarita Emurdoc, Ana Rosa Bergés y Julio Aníbal Suárez. Estos fallos implicaban que consideraban ilegítimo el empréstito gestionado por Félix Bautista, funcionario del gobierno del oficial Partido de la Liberación Dominicana.
Los recursos de inconstitucionalidad fueron declarados inadmisibles porque la mayoría de los jueces respaldó la decisión, por considerar que ni el PRD, el principal partido de oposición, ni el Foro Social Alternativo ostentan calidad para impetrar la acción impugnación del contrato.
En esencia, el recurso buscaba que el alto tribunal declarara el contrario violatorio a la Constitución de la República Dominicana la carta-acuerdo firmada por el ingeniero Félix Bautista, director Ejecutivo de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, en nombre del Gobierno Dominicano, con The Sunland Corporation RD, S. A., el 27 de junio de 2006, numerada 0637, endeudando el Estado Dominicano, por violar el numeral 13 del artículo 37 y el numeral 10 del artículo 55 de la Constitución”.

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