Entre ellos figuran la libertad de tránsito de los dirigentes, candidatos y delegados asi como la libertad de reunión, protección de los bienes de agrupaciones y los partidos y la igualdad de acceso a los medios de divulgación
SANTO DOMINGO.- Desde ayer los partidos, sus dirigentes asi como los votantes en sentido general disfrutan una serie de privilegios, con motivo de la apertura del período o campaña electoral, formalizada por la Junta Central Electoral (JCE) mediante una proclama que fue leída durante una sesión en la sede central de este organismo.
Son los siguientes:
LIBERTAD DE TRANSITO. La libertad de tránsito de los dirigentes, candidatos y delegados de los partidos y agrupaciones reconocidos no podrá ser restringida por parte de las autoridades públicas durante el período electoral, con excepción de los casos de crimen flagrante o de orden escrita y motivada de juez competente fundada en la ley.
Queda prohibido a los ayuntamientos y a toda autoridad administrativa o judicial, o a cualquier miembro de la Policía Nacional o de la fuerza pública, tomar disposiciones de cualquier naturaleza que puedan entorpecer el libre tránsito de los electores en sus respectivos municipios. Tampoco podrán, por ningún medio, dificultar el ejercicio del sufragio. Son nulas de pleno derecho las disposiciones que hubieren dado en tal sentido.
LIBERTAD DE REUNION - Desde este miércoles las reuniones públicas de ciudadanos para fines electorales pueden celebrarse sin licencia, o permiso oficial, y no podrán ser entorpecidas por ningún funcionario o autoridad. Cuando se trate de manifestaciones o mítines de partidos diferentes, no podrán celebrarse en una misma ciudad o localidad en un mismo día.
PROTECCION DE LOS BIENES DE AGRUPACIONES Y PARTIDOS. Los locales de las agrupaciones y partidos políticos reconocidos, sus bienes muebles e inmuebles, y, en general, todo cuanto constituya su patrimonio, en ningún caso podrá ser objeto de persecución, embargo, secuestro, expropiación o desposesión total o parcial, ni por parte de las autoridades públicas ni de particulares.
INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTOS. La correspondencia, los documentos, registros, papeles y archivos pertenecientes a las agrupaciones y partidos políticos, y que se encuentran en sus locales, oficinas y dependencias, no podrán ser ocupados ni registrados por las autoridades públicas durante el período electoral, salvo en los casos de delito flagrante o por orden escrita y motivada de juez competente fundada en la ley.
IGUALDAD DE ACCESO A MEDIOS DE DIVULGACION. Todas las agrupaciones o partidos políticos deberán disfrutar de posibilidades iguales para la utilización de los medios de divulgación durante el período electoral. En consecuencia:
a) Se prohíbe a las empresas o servicios de divulgación, tales como los periódicos y revistas, servicios de prensa, radio, televisión, cinematógrafos y otros, y a los de correos, transporte o distribución de correspondencia, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones, negar o restringir injustificadamente el uso de sus instalaciones o servicios a ninguna agrupación o partido político reconocido o en formación, que esté dispuesto a pagar para utilizarlos, las tarifas acostumbradas, que no podrán ser mayores para la actividad política que las que se pagan por dichos espacios, servicios o instalaciones cuando se trate de asuntos comerciales, profesionales, personales o de cualquier otra índole.
b) Se prohíbe a los abastecedores de papel en general, papel de periódico o papelería de oficina, así como a las imprentas, talleres de litografía o de otras artes gráficas, negar o restringir injustificadamente el suministro de sus materiales o servicios a ninguna agrupación o partido político reconocido o en formación, que esté dispuesto a pagar los precios acostumbrados para la obtención de esos materiales o servicios.
c) Una vez concluido el plazo para la presentación de candidaturas y aprobadas éstas, la Junta Central Electoral dispondrá que , a los partidos y/o alianzas o coaliciones que hubieren inscrito candidatos presidenciales, congresionales y municipales, se les concedan espacios gratuitos para promover sus candidaturas y programas en los medios de masa electrónicos de radio y televisión propiedad del Estado. Dichos espacios deberán ser asignados conforme a los principios de equidad e igualdad.
d) Durante este período electoral ninguna agrupación o partido político podrá usar frases ni emitir conceptos, por cualquier medio de difusión, contrario a la decencia, al decoro y a la dignidad de las agrupaciones o partidos políticos adversos o a sus candidatos. Con este fin, la Junta Central Electoral queda investida de la facultad de hacer admoniciones a las agrupaciones o partidos políticos que violen esta norma de la propaganda, con derecho a requerir de la persona o empresa de divulgación o
La proclama
La proclama de apertura fue leída por el secretario general de la JCE, Ramón Hilario Ceballos, durante un acto al que asistieron delegados y dirigentes de los distintos partidos asi como los integrantes del Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral y la Cámara de Cuentas, el nuncio apostólico monseñor Józef Wesolowski y otros representantes del cuerpo eclesiástico, diplomático y consular. También los jueces y otros miembros del personal de la JCE.
El presidente de la JCE, Roberto Rosario Márquez, dijo que "todo el proceso está está montado" y que solo espera por el cumplimiento del plazo que establece la ley para que se lleve a cabo lo que definió como "una cita cívica".
Informó que una de las novedades de este proceso lo constituye el hecho de estrenar un sistema electoral con atribuciones y funciones diistribuídas en dos órganos constitucionales como son el Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional.
Indicó que el proceso de empadronamiento en el exterior culminó de manera exitosa y totalizan 328 mil 64 ciudadanos los miembros de la diáspora que tienen derecho al voto para elegir al presidente de la República, al vicepresidente y a 7 diputados de Ultramar.
Rosario dijo que un certamen electoral es evaluado en función de la calidad de su padrón y la organización de un registro electoral confiable, y según los organismos internacionales el país tiene el privilegio de poseer el padrón electoral con mayores niveles de calidad y perfección de América Latina.
“El hecho de que las observaciones y reparos de los partidos al padrón general de 6 millones 502 mil ciudadanos hayan representado una estadística imperceptible, revela la seriedad y la rigurosidad con que fue trabajado por nuestros técnicos y la Comisión de Inhabilitados y Cancelados que coordina el magistrado César Féliz y Féliz”, adujo.
Añadió que el camino está despejado de ruidos innecesarios y de prejuicios y que las decisiones fundamentales ya han sido adoptadas.
El presidente de la JCE juró por su vida, su familia y su honor que no existe ninguna posibilidad de que el Pleno de ese organismo pueda defraudar al pueblo dominicano en este proceso electoral.
Son los siguientes:
LIBERTAD DE TRANSITO. La libertad de tránsito de los dirigentes, candidatos y delegados de los partidos y agrupaciones reconocidos no podrá ser restringida por parte de las autoridades públicas durante el período electoral, con excepción de los casos de crimen flagrante o de orden escrita y motivada de juez competente fundada en la ley.
Queda prohibido a los ayuntamientos y a toda autoridad administrativa o judicial, o a cualquier miembro de la Policía Nacional o de la fuerza pública, tomar disposiciones de cualquier naturaleza que puedan entorpecer el libre tránsito de los electores en sus respectivos municipios. Tampoco podrán, por ningún medio, dificultar el ejercicio del sufragio. Son nulas de pleno derecho las disposiciones que hubieren dado en tal sentido.
LIBERTAD DE REUNION - Desde este miércoles las reuniones públicas de ciudadanos para fines electorales pueden celebrarse sin licencia, o permiso oficial, y no podrán ser entorpecidas por ningún funcionario o autoridad. Cuando se trate de manifestaciones o mítines de partidos diferentes, no podrán celebrarse en una misma ciudad o localidad en un mismo día.
PROTECCION DE LOS BIENES DE AGRUPACIONES Y PARTIDOS. Los locales de las agrupaciones y partidos políticos reconocidos, sus bienes muebles e inmuebles, y, en general, todo cuanto constituya su patrimonio, en ningún caso podrá ser objeto de persecución, embargo, secuestro, expropiación o desposesión total o parcial, ni por parte de las autoridades públicas ni de particulares.
INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTOS. La correspondencia, los documentos, registros, papeles y archivos pertenecientes a las agrupaciones y partidos políticos, y que se encuentran en sus locales, oficinas y dependencias, no podrán ser ocupados ni registrados por las autoridades públicas durante el período electoral, salvo en los casos de delito flagrante o por orden escrita y motivada de juez competente fundada en la ley.
IGUALDAD DE ACCESO A MEDIOS DE DIVULGACION. Todas las agrupaciones o partidos políticos deberán disfrutar de posibilidades iguales para la utilización de los medios de divulgación durante el período electoral. En consecuencia:
a) Se prohíbe a las empresas o servicios de divulgación, tales como los periódicos y revistas, servicios de prensa, radio, televisión, cinematógrafos y otros, y a los de correos, transporte o distribución de correspondencia, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones, negar o restringir injustificadamente el uso de sus instalaciones o servicios a ninguna agrupación o partido político reconocido o en formación, que esté dispuesto a pagar para utilizarlos, las tarifas acostumbradas, que no podrán ser mayores para la actividad política que las que se pagan por dichos espacios, servicios o instalaciones cuando se trate de asuntos comerciales, profesionales, personales o de cualquier otra índole.
b) Se prohíbe a los abastecedores de papel en general, papel de periódico o papelería de oficina, así como a las imprentas, talleres de litografía o de otras artes gráficas, negar o restringir injustificadamente el suministro de sus materiales o servicios a ninguna agrupación o partido político reconocido o en formación, que esté dispuesto a pagar los precios acostumbrados para la obtención de esos materiales o servicios.
c) Una vez concluido el plazo para la presentación de candidaturas y aprobadas éstas, la Junta Central Electoral dispondrá que , a los partidos y/o alianzas o coaliciones que hubieren inscrito candidatos presidenciales, congresionales y municipales, se les concedan espacios gratuitos para promover sus candidaturas y programas en los medios de masa electrónicos de radio y televisión propiedad del Estado. Dichos espacios deberán ser asignados conforme a los principios de equidad e igualdad.
d) Durante este período electoral ninguna agrupación o partido político podrá usar frases ni emitir conceptos, por cualquier medio de difusión, contrario a la decencia, al decoro y a la dignidad de las agrupaciones o partidos políticos adversos o a sus candidatos. Con este fin, la Junta Central Electoral queda investida de la facultad de hacer admoniciones a las agrupaciones o partidos políticos que violen esta norma de la propaganda, con derecho a requerir de la persona o empresa de divulgación o
La proclama
La proclama de apertura fue leída por el secretario general de la JCE, Ramón Hilario Ceballos, durante un acto al que asistieron delegados y dirigentes de los distintos partidos asi como los integrantes del Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral y la Cámara de Cuentas, el nuncio apostólico monseñor Józef Wesolowski y otros representantes del cuerpo eclesiástico, diplomático y consular. También los jueces y otros miembros del personal de la JCE.
El presidente de la JCE, Roberto Rosario Márquez, dijo que "todo el proceso está está montado" y que solo espera por el cumplimiento del plazo que establece la ley para que se lleve a cabo lo que definió como "una cita cívica".
Informó que una de las novedades de este proceso lo constituye el hecho de estrenar un sistema electoral con atribuciones y funciones diistribuídas en dos órganos constitucionales como son el Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional.
Cerca de 6,5 millones de dominicanos están habilitados para votar en los comicios generales del próximo 20 de mayo. Son favoritos el oficialista Danilo Medina y el ex presidente Hipólito Mejía
En el exteriorIndicó que el proceso de empadronamiento en el exterior culminó de manera exitosa y totalizan 328 mil 64 ciudadanos los miembros de la diáspora que tienen derecho al voto para elegir al presidente de la República, al vicepresidente y a 7 diputados de Ultramar.
Rosario dijo que un certamen electoral es evaluado en función de la calidad de su padrón y la organización de un registro electoral confiable, y según los organismos internacionales el país tiene el privilegio de poseer el padrón electoral con mayores niveles de calidad y perfección de América Latina.
“El hecho de que las observaciones y reparos de los partidos al padrón general de 6 millones 502 mil ciudadanos hayan representado una estadística imperceptible, revela la seriedad y la rigurosidad con que fue trabajado por nuestros técnicos y la Comisión de Inhabilitados y Cancelados que coordina el magistrado César Féliz y Féliz”, adujo.
Añadió que el camino está despejado de ruidos innecesarios y de prejuicios y que las decisiones fundamentales ya han sido adoptadas.
El presidente de la JCE juró por su vida, su familia y su honor que no existe ninguna posibilidad de que el Pleno de ese organismo pueda defraudar al pueblo dominicano en este proceso electoral.
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