"Muy por el contrario a la propuesta de reforma, ninguno de los códigos penales de Latinoamérica incluye los órganos electorales, ni privilegian a los funcionarios públicos"
El miembro titular de la Junta Central Electoral Eddy Olivares aseguró, la mañana de este martes, que el proyecto de reforma al actual Código Penal, con relación a la penalización del delito de difamación e injuria, es menos progresista que el promulgado en el 1984.
Olivares emitió estas consideraciones mediante un comunicado enviado al diputado Demóstenes Martínez, presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la República Dominicana, así como a sus integrantes.
A continuación la carta, íntegra, redactada por el miembro titular Eddy Olivares:
Honorables Lic. Demóstenes Martínez
Presidente y demás Miembros de la Comisión de Justicia
de la Cámara de Diputados de la República Dominicana,
Su Despacho.-
Apreciados Legisladores:
El Código Penal es el instrumento legal que regula la libertad del hombre en sociedad, por lo que su reforma constituye uno de los hechos más trascendentes y delicados del Poder Legislativo, el cual después de escuchar a todos los ciudadanos que deseen participar en su discusión, debe redactar con filigrana cada artículo modificado, para evitar lesionar ese sagrado derecho fundamental.
En ese sentido, tengo el honor de expresarle mi opinión en lo relativo a la difamación e injuria pública y al incremento de la pena cuando se trate de violaciones que afecten a determinados funcionarios e instituciones del Estado, entre las que se encuentra la Junta Central Electoral, de la cual soy Miembro Titular, a saber:
A. LA DIFAMACIÓN E INJURIA Y LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN LA REFORMA PENAL
1. En el Proyecto de Reforma Penal se propone que la Difamación sea sancionada con pena de un año de prisión y multa de una y media vez el salario mínimo del sector público, y la Injuria con seis meses de prisión y multa equivalente a una y media vez el salario mínimo del sector público.
2. Sin embargo, la pena se agrava a tres años de prisión y tres y una cuarta vez el salario mínimo del sector público de multa, cuando estos delitos sean cometidos en contra del Presidente(a) o Vicepresidente(a) de la República, legisladores, jueces de la Suprema Corte de Justicia o la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República o la Procuraduría General de la República, secretarios de Estado o secretarías de Estado, jueces de la Junta Central Electoral o la Junta Central Electoral, jueces del orden judicial o la jurisdicción donde se desempeña; representantes del ministerio público o la jurisdicción donde se desempeña, embajadores o agentes diplomáticos acreditados en la República o la sede a la cual representa, y Presidentes, Soberanos o Jefes de Estado o de Gobiernos de otras Naciones.
3. Mientras en el viejo código se castiga con pena de prisión de 3 meses a 1 año, y multa de 10 a 100 pesos la difamación o injuria contra el Jefe del Estado, de 1 a 6 meses y multa de 50 pesos contra los demás funcionarios mencionados, y de 8 días a 3 meses y multa de 5 a 25 contra los depositarios o agentes de la autoridad pública, embajadores u otros agentes diplomáticos acreditados en el país, en el nuevo proyecto, paradójicamente se aumentan las penas en todos los casos a tres años de prisión cuando se trate de los mencionados funcionarios.
4. Es decir, que en relación con el tema de difamación e injuria, el Código Penal aprobado en el 1884 resulta más progresista que la actual propuesta.
B. LA INEXPLICABLE INCLUSION DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL EN EL GRUPO DE INSTITUCIONES PRIVILEGIADAS.
5. En el actual Código Penal aparecen todas las instituciones y funcionarios mencionados anteriormente, como privilegiados con la aplicación de penas más intimidantes contra quienes cometan los delitos de difamación o injuria en su contra, con excepción de la Junta Central Electoral que injustificadamente ha sido propuesta en la reforma para ser incorporada a este grupo.
6. Muy por el contrario a la propuesta de reforma penal dominicana, ninguno de los códigos penales de Latinoamérica incluye los órganos electorales, ni tampoco privilegian a los funcionarios públicos.
7. Como una muestra de la tendencia de la región, es oportuno mencionar países como es el caso de Argentina que establece que en ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público, y de Nicaragua que excluye del delito de injuria, las expresiones que se dirijan contra funcionarios públicos.
8. Las legislaciones de muchos países tienden a que las instituciones públicas no puedan demandar por difamación e injuria bajo ninguna circunstancia, debido a la importancia del debate y a que dichas entidades no cuentan con reputación que merezca la protección. Además, a que como entidades sin fines de lucro, no tienen interés emocional o económicos en prevenir daños a su reputación.
9. La inclusión del órgano electoral en el grupo de instituciones y funcionarios públicos privilegiados con el agravamiento de la pena, en
caso de ser difamados o injuriados, provocarían la autocensura de políticos, periodistas y ciudadanos que percibirían tal privilegio como un mensaje intimidante de la ley.
10. Los redactores del Proyecto de Reforma no tomaron en consideración que la Junta Central Electoral tiene la misión de procurar el más amplio, abierto y transparente debate durante los procesos electorales, razón por la que resulta saludable que los honorables legisladores reflexionen sobre la improcedencia de incluirla en una disposición legal que al imponer sanciones mayores por difamación e injuria que las que se aplica a los condenados cuando los querellantes son los demás ciudadanos, tiene como propósito desalentar el debate contra las instituciones y funcionarios protegidos por ella.
11. Vamos a poner un ejemplo de la peligrosidad de la propuesta a la que nos oponemos, con un caso que ocurre constantemente en todos los procesos electorales: Un dirigente, militante o simpatizante de un partido político, hace un pronunciamiento público en el que señala que la Junta Central Electoral pretende alterar los resultados de las elecciones. Sintiéndose difamados y considerando que el denunciante afectó la credibilidad de la institución, el órgano, el Presidente o cualquiera de sus miembros titulares se querella en su contra. El dirigente, militante o simpatizante sometido por difamación resultaría sin lugar a dudas condenado.
12. Frente a una condena previa -más que una censura- como la anterior ¿quién se arriesgaría a hacer un cuestionamiento contra tan poderoso órgano electoral?
13. En el caso de los programas de comentarios que tanto abundan en nuestros país y la prensa en general, tendrán que autocensurarse en relación con la Junta Central Electoral o arriesgarse a ser condenados por difamación.
14. La experiencia ha demostrado que las leyes de difamación e injuria que contienen penas drásticas, son utilizadas por las figuras poderosas que son protegidas por ella, para atacar a sus críticos.
15. La prestigiosa enciclopedia ACE Electoral Knowledge Network, en relación con la difamación en la política plantea lo siguiente: “Una elección es precisamente cuando se deben expresar una amplia variedad de puntos de vista. Limitar la expresión de algunos de estos puntos de vista restringe no solamente los derechos de libertad de expresión, sino también el derecho de una participación democrática¨.
16. En relación con la injuria, la especializada enciclopedia electoral señala: “El debate vigoroso y algunas veces insultante, forma parte de la sustancia de las campañas democráticas. La jurisprudencia internacional y comparativa ha establecido claramente que los políticos –especialmente los
del gobierno- deben tener la piel muy gruesa. Deberían tener menos protección que los demás ciudadanos, no más¨.
17. Que decir de la piel de la institución que organiza las elecciones, considero que debe ser tan gruesa como las columnas que soportan la democracia. No puede sentirse difamada ni injuriada por los comentarios cuestionadores relativos a sus funciones, los cuales regularmente están impulsados por la pasión política, tal y como lo comprende la propia opinión pública.
18. Una restricción a la libertad de expresión debe ser verdaderamente necesaria para lograr su propósito. ¿Qué necesidad tiene la JCE de ser protegida con sanciones severas en los casos de difamación e injuria?
19. Una reforma de tanta trascendencia no puede propender al condicionamiento de la libertad de expresión en el debate político, mediante el silenciamiento de las críticas contra los órganos electorales, a través del fomento de la autocensura de los dirigentes políticos, los medios de comunicación y los ciudadanos individuales, en perjuicio de la consolidación de nuestra democracia.
20. La Junta Central Electoral y sus titulares somos la institución y los funcionarios públicos, que por la naturaleza de nuestras funciones debemos tolerar más críticas de los ciudadanos comunes, los políticos y los medios de comunicación. Resulta que somos los organizadores de los procesos en los que se libra la más intensa y apasionada lucha por el poder y sería ilógico exigir a los actores políticos del proceso y a los guardianes de la democracia -que son los medios de comunicación- no externar públicamente sus dudas y sus críticas contra el órgano y sus miembros.
21. El cuestionamiento a nuestras actuaciones y decisiones en los procesos, nos ayuda a hacer una gestión más eficiente y equitativa en beneficio de la democracia.
22. Nadie puede tener un comportamiento más democrático que los organizadores de los procesos democráticos de elección popular. Cuando fui seleccionado para este cargo, lo asumí consciente de que siendo un organizador y arbitro de los procesos electorales, me expondría al cuestionamiento público por cada una de mis decisiones, razón por la cual enmarco mis actuaciones dentro de una práctica democrática ajustada a la ley, la Constitución de la República y la prudencia política.
23. Es por todas estas razones que bajo ninguna circunstancia sometería penalmente a ningún ciudadano o ciudadana que me difame o injurie, o a votar a favor de que lo haga la institución a la que pertenezco, en caso de ser aprobada la inclusión de la JCE en el grupo de
instituciones del Estado privilegiadas en el tema de difamación e injuria.
SUGERENCIAS
a) Que sean excluidos de la difamación e injuria los asuntos de interés público, y por lo tanto, no sean calificados como delitos; y
b) En caso de no ser acogida la sugerencia anterior, se excluya a la Junta Central Electoral de la lista de entidades públicas y funcionarios protegidos por el Código Penal.
C. LA DESPENALIZACION DE LA DIFAMACION E INJURIA
24. La tendencia mundial en la materia es hacia la despenalización, tal y como lo han planteado organismos internacionales como la ONU, la OEA, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Secretario General del Consejo de Europa, entre otros. El ejemplo mexicano del 6 de marzo del 2007, fecha en que fueron derogados los delitos de calumnia, difamación e injuria del Código Penal Federal, para que sean los jueces en materia civil los que conozcan estos casos, terminará imponiéndose en toda Latinoamérica.
25. El debate consiste en discernir en torno a que es lo que más conviene a la sociedad y a la víctima. Veamos, el propósito es la protección de las reputaciones, lo cual se puede lograr mediante la ley civil o la penal. Mientras, por la vía penal se producen restricciones excesivas al derecho fundamental a la libertad de expresión, que está protegida por el derecho internacional, se fomentan la autocensura, se desalienta el debate sobre instituciones públicas y se protege fundamentalmente a la sociedad y no a la victima. Por la civil, en cambio, se trata de una disputa entre individuos que no afecta la libertad de expresión, el demandado puede presentar una mejor defensa técnica y la víctima tiene mayores posibilidades de ser resarcido, y a la parte difamada o injuriada se le puede restablecer a su estado normal con más facilidad.
SUGERENCIA
Sin lugar a dudas, la difamación y la injuria son asuntos de carácter privado entre individuos que para ser corregidos no requieren de la intervención del Estado. En consecuencia, es oportuna la reforma al Código Penal para su derogación, a los fines de que sean nuestros tribunales civiles quienes tengan la atribución de conocerla.
Sin otro particular y agradeciendo la atención que les puedan merecer estas humildes reflexiones y sugerencias, les saluda,
Respetuoso,
LIC. EDDY DE JS. OLIVARES ORTEGA
Miembro Titular
Olivares emitió estas consideraciones mediante un comunicado enviado al diputado Demóstenes Martínez, presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la República Dominicana, así como a sus integrantes.
A continuación la carta, íntegra, redactada por el miembro titular Eddy Olivares:
Honorables Lic. Demóstenes Martínez
Presidente y demás Miembros de la Comisión de Justicia
de la Cámara de Diputados de la República Dominicana,
Su Despacho.-
Apreciados Legisladores:
El Código Penal es el instrumento legal que regula la libertad del hombre en sociedad, por lo que su reforma constituye uno de los hechos más trascendentes y delicados del Poder Legislativo, el cual después de escuchar a todos los ciudadanos que deseen participar en su discusión, debe redactar con filigrana cada artículo modificado, para evitar lesionar ese sagrado derecho fundamental.
En ese sentido, tengo el honor de expresarle mi opinión en lo relativo a la difamación e injuria pública y al incremento de la pena cuando se trate de violaciones que afecten a determinados funcionarios e instituciones del Estado, entre las que se encuentra la Junta Central Electoral, de la cual soy Miembro Titular, a saber:
A. LA DIFAMACIÓN E INJURIA Y LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN LA REFORMA PENAL
1. En el Proyecto de Reforma Penal se propone que la Difamación sea sancionada con pena de un año de prisión y multa de una y media vez el salario mínimo del sector público, y la Injuria con seis meses de prisión y multa equivalente a una y media vez el salario mínimo del sector público.
2. Sin embargo, la pena se agrava a tres años de prisión y tres y una cuarta vez el salario mínimo del sector público de multa, cuando estos delitos sean cometidos en contra del Presidente(a) o Vicepresidente(a) de la República, legisladores, jueces de la Suprema Corte de Justicia o la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República o la Procuraduría General de la República, secretarios de Estado o secretarías de Estado, jueces de la Junta Central Electoral o la Junta Central Electoral, jueces del orden judicial o la jurisdicción donde se desempeña; representantes del ministerio público o la jurisdicción donde se desempeña, embajadores o agentes diplomáticos acreditados en la República o la sede a la cual representa, y Presidentes, Soberanos o Jefes de Estado o de Gobiernos de otras Naciones.
3. Mientras en el viejo código se castiga con pena de prisión de 3 meses a 1 año, y multa de 10 a 100 pesos la difamación o injuria contra el Jefe del Estado, de 1 a 6 meses y multa de 50 pesos contra los demás funcionarios mencionados, y de 8 días a 3 meses y multa de 5 a 25 contra los depositarios o agentes de la autoridad pública, embajadores u otros agentes diplomáticos acreditados en el país, en el nuevo proyecto, paradójicamente se aumentan las penas en todos los casos a tres años de prisión cuando se trate de los mencionados funcionarios.
4. Es decir, que en relación con el tema de difamación e injuria, el Código Penal aprobado en el 1884 resulta más progresista que la actual propuesta.
B. LA INEXPLICABLE INCLUSION DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL EN EL GRUPO DE INSTITUCIONES PRIVILEGIADAS.
5. En el actual Código Penal aparecen todas las instituciones y funcionarios mencionados anteriormente, como privilegiados con la aplicación de penas más intimidantes contra quienes cometan los delitos de difamación o injuria en su contra, con excepción de la Junta Central Electoral que injustificadamente ha sido propuesta en la reforma para ser incorporada a este grupo.
6. Muy por el contrario a la propuesta de reforma penal dominicana, ninguno de los códigos penales de Latinoamérica incluye los órganos electorales, ni tampoco privilegian a los funcionarios públicos.
7. Como una muestra de la tendencia de la región, es oportuno mencionar países como es el caso de Argentina que establece que en ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público, y de Nicaragua que excluye del delito de injuria, las expresiones que se dirijan contra funcionarios públicos.
8. Las legislaciones de muchos países tienden a que las instituciones públicas no puedan demandar por difamación e injuria bajo ninguna circunstancia, debido a la importancia del debate y a que dichas entidades no cuentan con reputación que merezca la protección. Además, a que como entidades sin fines de lucro, no tienen interés emocional o económicos en prevenir daños a su reputación.
9. La inclusión del órgano electoral en el grupo de instituciones y funcionarios públicos privilegiados con el agravamiento de la pena, en
caso de ser difamados o injuriados, provocarían la autocensura de políticos, periodistas y ciudadanos que percibirían tal privilegio como un mensaje intimidante de la ley.
10. Los redactores del Proyecto de Reforma no tomaron en consideración que la Junta Central Electoral tiene la misión de procurar el más amplio, abierto y transparente debate durante los procesos electorales, razón por la que resulta saludable que los honorables legisladores reflexionen sobre la improcedencia de incluirla en una disposición legal que al imponer sanciones mayores por difamación e injuria que las que se aplica a los condenados cuando los querellantes son los demás ciudadanos, tiene como propósito desalentar el debate contra las instituciones y funcionarios protegidos por ella.
11. Vamos a poner un ejemplo de la peligrosidad de la propuesta a la que nos oponemos, con un caso que ocurre constantemente en todos los procesos electorales: Un dirigente, militante o simpatizante de un partido político, hace un pronunciamiento público en el que señala que la Junta Central Electoral pretende alterar los resultados de las elecciones. Sintiéndose difamados y considerando que el denunciante afectó la credibilidad de la institución, el órgano, el Presidente o cualquiera de sus miembros titulares se querella en su contra. El dirigente, militante o simpatizante sometido por difamación resultaría sin lugar a dudas condenado.
12. Frente a una condena previa -más que una censura- como la anterior ¿quién se arriesgaría a hacer un cuestionamiento contra tan poderoso órgano electoral?
13. En el caso de los programas de comentarios que tanto abundan en nuestros país y la prensa en general, tendrán que autocensurarse en relación con la Junta Central Electoral o arriesgarse a ser condenados por difamación.
14. La experiencia ha demostrado que las leyes de difamación e injuria que contienen penas drásticas, son utilizadas por las figuras poderosas que son protegidas por ella, para atacar a sus críticos.
15. La prestigiosa enciclopedia ACE Electoral Knowledge Network, en relación con la difamación en la política plantea lo siguiente: “Una elección es precisamente cuando se deben expresar una amplia variedad de puntos de vista. Limitar la expresión de algunos de estos puntos de vista restringe no solamente los derechos de libertad de expresión, sino también el derecho de una participación democrática¨.
16. En relación con la injuria, la especializada enciclopedia electoral señala: “El debate vigoroso y algunas veces insultante, forma parte de la sustancia de las campañas democráticas. La jurisprudencia internacional y comparativa ha establecido claramente que los políticos –especialmente los
del gobierno- deben tener la piel muy gruesa. Deberían tener menos protección que los demás ciudadanos, no más¨.
17. Que decir de la piel de la institución que organiza las elecciones, considero que debe ser tan gruesa como las columnas que soportan la democracia. No puede sentirse difamada ni injuriada por los comentarios cuestionadores relativos a sus funciones, los cuales regularmente están impulsados por la pasión política, tal y como lo comprende la propia opinión pública.
18. Una restricción a la libertad de expresión debe ser verdaderamente necesaria para lograr su propósito. ¿Qué necesidad tiene la JCE de ser protegida con sanciones severas en los casos de difamación e injuria?
19. Una reforma de tanta trascendencia no puede propender al condicionamiento de la libertad de expresión en el debate político, mediante el silenciamiento de las críticas contra los órganos electorales, a través del fomento de la autocensura de los dirigentes políticos, los medios de comunicación y los ciudadanos individuales, en perjuicio de la consolidación de nuestra democracia.
20. La Junta Central Electoral y sus titulares somos la institución y los funcionarios públicos, que por la naturaleza de nuestras funciones debemos tolerar más críticas de los ciudadanos comunes, los políticos y los medios de comunicación. Resulta que somos los organizadores de los procesos en los que se libra la más intensa y apasionada lucha por el poder y sería ilógico exigir a los actores políticos del proceso y a los guardianes de la democracia -que son los medios de comunicación- no externar públicamente sus dudas y sus críticas contra el órgano y sus miembros.
21. El cuestionamiento a nuestras actuaciones y decisiones en los procesos, nos ayuda a hacer una gestión más eficiente y equitativa en beneficio de la democracia.
22. Nadie puede tener un comportamiento más democrático que los organizadores de los procesos democráticos de elección popular. Cuando fui seleccionado para este cargo, lo asumí consciente de que siendo un organizador y arbitro de los procesos electorales, me expondría al cuestionamiento público por cada una de mis decisiones, razón por la cual enmarco mis actuaciones dentro de una práctica democrática ajustada a la ley, la Constitución de la República y la prudencia política.
23. Es por todas estas razones que bajo ninguna circunstancia sometería penalmente a ningún ciudadano o ciudadana que me difame o injurie, o a votar a favor de que lo haga la institución a la que pertenezco, en caso de ser aprobada la inclusión de la JCE en el grupo de
instituciones del Estado privilegiadas en el tema de difamación e injuria.
SUGERENCIAS
a) Que sean excluidos de la difamación e injuria los asuntos de interés público, y por lo tanto, no sean calificados como delitos; y
b) En caso de no ser acogida la sugerencia anterior, se excluya a la Junta Central Electoral de la lista de entidades públicas y funcionarios protegidos por el Código Penal.
C. LA DESPENALIZACION DE LA DIFAMACION E INJURIA
24. La tendencia mundial en la materia es hacia la despenalización, tal y como lo han planteado organismos internacionales como la ONU, la OEA, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Secretario General del Consejo de Europa, entre otros. El ejemplo mexicano del 6 de marzo del 2007, fecha en que fueron derogados los delitos de calumnia, difamación e injuria del Código Penal Federal, para que sean los jueces en materia civil los que conozcan estos casos, terminará imponiéndose en toda Latinoamérica.
25. El debate consiste en discernir en torno a que es lo que más conviene a la sociedad y a la víctima. Veamos, el propósito es la protección de las reputaciones, lo cual se puede lograr mediante la ley civil o la penal. Mientras, por la vía penal se producen restricciones excesivas al derecho fundamental a la libertad de expresión, que está protegida por el derecho internacional, se fomentan la autocensura, se desalienta el debate sobre instituciones públicas y se protege fundamentalmente a la sociedad y no a la victima. Por la civil, en cambio, se trata de una disputa entre individuos que no afecta la libertad de expresión, el demandado puede presentar una mejor defensa técnica y la víctima tiene mayores posibilidades de ser resarcido, y a la parte difamada o injuriada se le puede restablecer a su estado normal con más facilidad.
SUGERENCIA
Sin lugar a dudas, la difamación y la injuria son asuntos de carácter privado entre individuos que para ser corregidos no requieren de la intervención del Estado. En consecuencia, es oportuna la reforma al Código Penal para su derogación, a los fines de que sean nuestros tribunales civiles quienes tengan la atribución de conocerla.
Sin otro particular y agradeciendo la atención que les puedan merecer estas humildes reflexiones y sugerencias, les saluda,
Respetuoso,
LIC. EDDY DE JS. OLIVARES ORTEGA
Miembro Titular
No hay comentarios:
Publicar un comentario