sábado, 1 de diciembre de 2012

Más de 200 abogados y 3 mil clientes reclaman propiedad de Cayo Levantado Los sucesores del señor Trinidad Mejía dicen poseer el documento que cerifica que éste este adquirió el islote en el año 1806 por la suma de 50 dólares


Más de 200 abogados y 3 mil clientes reclaman propiedad de Cayo LevantadoSAN FRANCISCO DE MACORÍS, República Dominicana.- Trascendería al libro de records Guinness la presencia en estrado de una misma sala penal de 217 abogados que representan a mas de 3,000 personas que aseguran ser sucesores del señor  Andrés Trinidad Mejía, quien supuestamente compró en el año 1806 la porción de terrenos que comprende a Cayo Levantado, provincia de Samaná. Este islote paradisíaco hoy vale millones de dólares por tratarse de un atractivo turístico de primer orden.
Para los francomacorisanos no pasó inadvertida la presencia de cientos de abogados y de la multitud de quienes alegan ser descendientes del finado Trinidad Mejía, los cuales literalmente coparon el Palacio de Justicia de esta ciudad.
Jueces y abogados consultados aseguran que en la historia jamás habían visto la “multitud” de abogados y clientes en estrados en un solo proceso, como está ocurriendo en el caso del reclamo de propiedad de Cayo Levantado, de la hermosa Bahía de Samaná, situada en el extremo noreste de la República Dominicana.
Debido a la multitud de abogados y personas particulares, se adoptaron medidas extraordinarias de seguridad en el Palacio de Justicia.
La Magistrada  Juez de la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, Valentina Marte Alvarado, ha sido designada como juez-comisaria, y es quien tiene a cargo la decisión sobre el reclamo de los supuestos herederos
Los sucesores del señor Trinidad Mejía dicen poseer el documento que cerifica que éste este adquirió  el islote en el año 1806 por la suma de 50 dólares, de acuerdo a un acto instrumentado por un capitán del ejército norteamericano
Debido a la gran cantidad de abogados postulantes, el tribunal tuvo que habilitar la sala de audiencias de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, que es una de mayor capacidad en esta sede judicial.
En esta primera fase el tribunal valora las documentaciones que demuestran la calidad de herederos y se encuentra en la etapa de depuración y posible exclusión de muchos que no han podido demostrar esa calidad.
La  próxima audiencia fue aplazada para el día 28 de enero del año 2013.
Aún no se ha iniciado la fase de determinar la composición total de la propiedad inmueble que formaría parte de la reclamada herencia, entre la cual se encontraría el islote Cayo Levantado. El deslindamiento definitivo del inmueble reclamado se hará posteriormente a que se determinen cuáles de los reclamantes son los reales herederos de Trinidad Mejía, cuando quedarían totalmente excluidos los que no puedan sustentar sus reclamos.
El papel del Estado
El otro escollo a vencer de parte de los reclamantes es que el islote Cayo Levantado está registrado como propiedad del Estado dominicano, y no de ninguna persona particular.
Los sucesores del señor Trinidad Mejía dicen poseer el documento que cerifica que éste este adquirió  el islote en el año 1806 por la suma de 50 dólares, de acuerdo a un acto instrumentado por un capitán del ejército norteamericano, que entonces ocupaba la Bahía de Samaná.
El acto especifica la adquisición de unas 1,200 “varas” (unidad de medida de la época) en Punta Balanza, lugar que se asegura corresponde a Cayo Levantado.
Un voluminoso expediente conformado por miles de documentos depositados en 5 cajas, tendrá que ser analizado por la magistrada.
Historia del proceso judicial
Parte de los 3 mil supuestos herederos, papeles en manoEste caso se empezó en el Tribunal de Jurisdicción de Tierra de Primera Instancia de la provincia de Samaná, que en el año 2010 fue apoderado para el conocimiento de la determinación de herederos del finado Andrés Trinidad Mejìa.
El tribunal se declaró incompetente por tratarse de litis sobre terrenos no registrados  y envió el asunto por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la misma demarcación.
Sin embargo, esa cámara declaró inadmisible la demanda por falta de calidad, alegando que los reclamantes no habían depositado las documentaciones que les otorgaran la calidad de descendientes de Trinidad Mejía.
Esa decisión fue recurrida por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, instancia judicial superior en la región Nordeste, donde las partes depositaron documentos que alegadamente demostraban la calidad. El tribunal acogió la demanda mediante la Sentencia No. 111-0, de fecha 26 de julio del año 2010.
Posteriormente la decisión de la Corte de Apelación fue recurrida en Casación por ante la Suprema Corte de Justicia, que en el año 2011 confirmó la sentencia de la Corte de San Francisco de Macorís.
En una segunda decisión de la corte se ordenó la partición de los bienes del finado Andrés Trinidad Mejía  (sin determinar aún cuáles bienes conforman la masa sucesoral)  y  designó a la magistrada juez de la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, como juez-comisaria, la cual se encuentra en la fase de inclusión y exclusión de herederos.
El Estado reclama la propiedad de Cayo Levantado
Los sucesores del señor Trinidad Mejía aseguran que desde el 1806 la familia se ha mantenido ocupando los terrenos y que el Estado dominicano construyó un hotel y otras mejoras  y procedió a arrendarlo a una empresa española, cuyo contrato se desconoce, ya que el Senado de la República no dispone de registro que avalen ese arrendamiento.
En el proceso ha intervenido la Corporación de Hoteles del Estado dominicano, que alega que Cayo Levantado es propiedad del Estado Dominicano.
Esa corporación estatal arrendó el hotel construido en Cayo Levantado y otras instalaciones turísticas a la empresa  “Inversiones Whale Bahía, S.A.”,  de capital español.
Los sucesores  Trinidad Mejía han depositado en el expediente una certificación del Senado de la República, donde consta que en sus registros no figura ninguna aprobación de arrendamiento entre el Estado Dominicano y los actuales detentadores del hotel, la empresa “Inversiones  Whale Bahía, S.A.”.
La Corporación de Hoteles del Estado está basando su intervención en el proceso, bajo el alegato de que Cayo Levantado es de la propiedad del Estado Dominicano, con su base jurídica en la ley 64-00 sobre medio ambiente y recursos naturales.
Señala que esa ley en su artículo 147 dispone que los islotes y cayos en aguas interiores y Mar territorial, pertenecen al Estado.
La Ley Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales es del año 2000  y los abogados en ejercicio refieren que en caso de que sea cierto que el señor Andrés Trinidad Mejía, adquirió Cayo Levantado en el año 1806, esa legislación no le seria oponible a los sucesores por el carácter de  irretroactividad de las leyes, consagrado en la Constitución de la República.
La atención general de abogados, reclamantes y la ciudadanía en general, tanto en Samaná como en San Francisco de Macorís, está centrada  para el 28 de enero del año próximo, cuando el tribunal conocerá la inclusión y exclusión de herederos  y a partir de ahí se inicia la próxima fase que es la determinación de la masa sucesoral del finado Andrés Trinidad Mejía.
Texto integro del artículo 147 de la ley 64-00:
LEY No. 64-00
Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales
Art. 147.- Los bienes de dominio público marítimo-terrestre son:
1. Las riberas del mar y de las rías, que incluye:
"La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar, escorada o
máxima vival equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores
temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva
equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio en
donde se haga sensible el efecto de las mareas;
" La franja marítima de sesenta (60) metros de ancho a partir de la pleamar, según lo
prescribe la ley 305, de fecha 30 de abril de 1968;
" Las marismas, albuferas, marjales, esteros;
" Los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas,
de las olas o de la filtración del agua del mar;
" Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos tales como, arenas, gravas y
guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la
acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales;
2. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo;
3. Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental;
4. Las accesiones a la ribera del mar por depósito de materiales o por retirada del mar,
cualesquiera que sean las causas;
5. Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, y los desecados en su ribera;
6. Los terrenos invadidos por el mar que pasan a por mar parte de su lecho por cualquier causa;
7. Los acantilados sensiblemente verticales que están en contacto con el mar o con espacios de dominio marítimo-terrestre hasta su coronación;
8. Los terrenos deslindados como dominio público que, por cualquier causa, han perdido sus características naturales de playa, acantilado o zona marimo-terrestre;
9. Los islotes y cayos en aguas interiores y mar territorial, o aquellos que estén formados o se formen por causas naturales;
10. Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la superficie de una concesión de dominio público marítimo-terrestre;
11. Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporación al
dominio público marítimo-terrestre;
12. Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio;
13. Las obras e instalaciones de costas y señalización marítima;
14. Los puertos y las instalaciones portuarias.

La irretroactividad de la Ley

Art. 110 de la Constitución Dominicana:
Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena.
En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.DE ACENTO.COM.DO

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