viernes, 6 de septiembre de 2013

Jueces justifican la libertad de dos hermanos colombianos presuntos cabecillas de red de narcotráfico POR EL CONTRARIO EL PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL, RAMÓN HORACIO GONZÁLEZ PÉREZ, EMITIÓ UN VOTO DISIDENTE POR ENTENDER QUE DEBIÓ MANTENERSE LA PRISIÓN PREVENTIVA

Santo Domingo
Dos de los tres jueces de la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para justificar la puesta en libertad de los hermanos colombianos  Huber Osvaldo Buitrago Ruiz y Ángel María Buitrago Vacca, argumentaron que no consta que a estos se le haya ocupado droga o algún otro tipo de sustancia controlada, ni dinero en efectivo o bienes de cualquier naturaleza.
Los magistrados Pedro Antonio Sánchez Rivera y Luis Omar Jiménez Rosa, sostienen, además, que el ministerio público, durante la instrucción del proceso, no aportó las intervenciones telefónicas que dice poseer contra los imputados como forma de vincularlos directamente a los hechos que se les endilga de la comisión de lavado de activos, producto del narcotráfico.
Destacan que los imputados llevan 9 meses en prisión preventiva, durante el proceso de investigación iniciado por la fiscalía del Distrito Nacional, y que la medida de coerción en ningún caso puede constituir una pena anticipada. “Permitir  que la prisión preventiva, como forma de evitar que los imputados evadan el proceso, se prolongue indefinidamente, es convertir el proceso penal acusatorio en la idolatría del terror e incentivar a la ciudadanía en la fe del verdugo”.
La defensa de los imputados, doctores Rafael Antonio Taveras y Francisco Domínguez, presentaron por ante el tribunal una carta de garantía de Roberto Andrés Cabrera Fortuna, quien dice que alquiló un apartamento, donde los imputados permanecerán  hasta tanto la justicia decida su suerte, ya que donde residían están incautados. “Yo me hago responsable de presentarlos a los actos del proceso”.
Dentro de la medida adoptadas por el tribunal para ordenar la libertad de los imputados, se impuso el pago de una garantía económica de 3 millones de pesos en efectivo para cada uno; presentación periódica e impedimento de salida del país y la obligación de residir  en la dirección suministrada  a la Corte, por los recurrentes, en el ensanche Isabelita, del municipio Santo Domingo Este, con la obligación de informar al ministerio publico cualquier cambio de dirección.
En torno al caso, el presidente de la Segunda Sala Penal, Ramón Horacio González Pérez emitió un voto disidente por entender que debió mantenerse la prisión preventiva dictada en contra de los imputados por el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.

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