Los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE), rechazaron hoy la demanda en referimiento en suspensión de la reunión de la Comisión Ejecutiva del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), convocada para el jueves 5 de septiembre a las tres de la tarde.
El tribunal, presidido por el magistrado Mariano Rodriguez, tomó la decisión, tras rechazar la instancia incoada por los dirigentes reformistas Guillermo Caram, Daniel Perdomo, Eddy Antonio Alcántara y Alfonso del Carmen Fermín Balcácer, por entender que la parte demandante no ha probado el daño inminente que le causaría la celebración de dicha reunión.
El tribunal integrado además por José Manuel Hernández Peguero, Mabel Feliz, Marino Mendoza y Jhon Guiliani, excluyó además del debate los documentos depositados en audiencia por el PRSC, por haber sido depositados después de presentar conclusiones al fondo, al tiempo que rechazo la solicitud de pago de costas de procedimiento solicitada por la parte demandante, en razón de la materia de que se trata.
Los jueces ordenaron que la sentencia fuera notificada a la Junta Central Electoral (JCE) para los fines correspondientes.
Durante la audiencia el abogado de los demandantes, Natanael Santana, sostuvo que las autoridades del PRSC han cesado de sus funciones y que era contraproducente que se abocaran a la convocatoria, argumentando que la celebración de la reunión causaría daños significativos a los derechos de los dirigentes y militantes del PRSC y que la sensatez aconseja la suspensión.
De su lado, Alfredo González, abogado del PRSC, sostuvo que no ha vencido el termino de las funciones de los demandantes aún cuando la elección de las autoridades del partido ocurrieron un 9 de agosto, porque los estatutos del partido otorgan un plazo hasta tanto se decida convocar la reunión para conocer del tema, citando el articulo
15 literal D, párrafo 2 y 6 de los estatutos de la organización política.
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